Sentencia Nº 110013335015201300339-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157059

Sentencia Nº 110013335015201300339-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558794
Número de expediente110013335015201300339-02
Fecha19 Mayo 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional / ASCENSO - No es suficiente con probar el mérito y una hoja de vida intachable del uniformado que aspira a ascender, se necesita una prueba adicional que permita determinar que se configuró la mencionada causal de anulación / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Se le garantizó dentro de la actuación administrativa un debido proceso pues siempre fue conocedora de cada una de las anotaciones registradas en su folio de vida sin que contra estas manifestara objeción alguna, le fue respetado el debido proceso administrativo, pues, además de que en contra de las Actas que profiere la Junta de Calificación y Evaluación en las que propone al personal para ascenso no es procedente interponer recurso alguno, se evidencia que le fueron comunicadas tales decisiones, podía elevar una solicitud de «reconsideración», sin embargo la demandante no lo agotó. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante en su calidad de Mayor de la Policía Nacional, tiene derecho a que se ordene su convocatoria al concurso de capacitación requisito para el ascenso al grado de Teniente Coronel sin solución de continuidad, y en consecuencia si los actos demandados carecen de legalidad por proferirse con fala motivación?
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