Sentencia Nº O-110013335015201400086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851121224

Sentencia Nº O-110013335015201400086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Número de expedienteO-110013335015201400086-01
Fecha29 Mayo 2019
Número de registro81510946
Normativa aplicadaConstitucion Politica (Art. 150); Decreto 1211 de 1990; Decreto 1790 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nacion / DEDUCCION CESANTIAS DEFINITIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Prohibicion legal de reconocer y pagar los sueldos, primas y prestaciones sociales a los Oficiales y Suboficiales, durante el tiempo en que estan privados de la libertad en cumplimiento de una condena decretada por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional / DEDUCCIÓN CESANTÍAS DEFINITIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Prohibición legal de reconocer y pagar los sueldos, primas y prestaciones sociales a los Oficiales y Suboficiales, durante el tiempo en que están privados de la libertad en cumplimiento de una condena decretada por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que las cesantía definitiva reconocida por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional mediante Resolución No. 163043 del 18 de septiembre de 2013, sea pagada computando el tiempo de servicio de 539 días, deducidos por la condena dictada por la Justicia Ordinaria?

Extracto: “(…) estuvo vinculado al Ejército Nacional del 1° de marzo de 1993 al 6 de agosto de 2013, con un tiempo general de servicios de 24 años, 9 meses y 2 días, al que se le dedujo 1 año, 5 meses y 29 días por justicia. (…) le reconoce un tiempo de liquidación de 23 años y 7 meses. (…) desde el 14 de febrero de 2012 hasta el 6 de agosto de 2013 se encontraba privado de la libertad en virtud del proceso ordinario penal donde se profirió sentencia condenatoria que ordenó pena de prisión por un lapso de 17 años, (…) fue retirado del servicio por la causal de separación absoluta, al haber sido condenado judicialmente a pena privativa de la libertad. (…) a través de Resolución No. 163403 del 18 de septiembre de 2013, la entidad demandada liquidó las “(…) cesantías definitivas por el lapso del 01 de marzo de 1990 al 06 de agosto de 2013, incluido el tiempo de Alumno en la Escuela de Formación (…)” “(…) se efectúa deducción de tiempo por justicia por QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (539) DIAS, tomando en consideración la certificación emitida mediante oficio No. 2794 de fecha 28 de agosto de 2013, por el Juzgado 009 de Ejecución de Penas (Bogotá) por el punible de Homicidio(…) ”. (…) el apoderado del demandante en el recurso de apelación discute, la deducción de 539 días de tiempo de servicio prestados en el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2012 hasta el 6 de noviembre de 2013, ya que a pesar de que el señor (…) se encontraba privado de la libertad, continuó devengado el salario y las prestaciones correspondientes a su grado militar, como un Suboficial en servicio activo hasta la expedición de la Resolución No. 1943 del 6 de agosto de 2013. (…) “Al interpretar en forma armónica el contenido de los artículos 170, 172 y 179 del decreto 1211 de 1990, con los artículos 112 y 114 del decreto 1790 de 2000, se concluye con meridiana claridad que la voluntad del legislador, es la establecer una prohibición legal de reconocer y pagar los sueldos, primas y prestaciones sociales a los Oficiales y Suboficiales, durante el tiempo en que están privados de la libertad en cumplimiento de una condena decretada por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria. (…) si bien es cierto dentro del periodo que se pretende que se reconozca como tiempo de servicios para la liquidación de la cesantía definitiva, la entidad demandada reconoció salario y prestaciones al demandante, no es menos cierto que el ordenamiento jurídico es claro en determinar que el tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, o de separación temporal, no se debe computar como tiempo de servicio (…) como lo señaló el Juez de instancia que en el lapso evaluable del año 2012 y 2013 (…) al demandante se le realizó anotaciones administrativas en las que se consignó únicamente que el Suboficial se encontraba privado de la libertad, sin señalar que realizó actividades propias del servicio o tuvo algún tipo de reconocimiento. (…) el formalismo del acto administrativo mediante el cual se retiró del servicio al actor, no infiere que dentro del periodo que se encontraba privado de la libertad, éste haya realizado funciones propias de un militar en servicio activo. (…) la situación administrativa del señor (…) dentro del periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2012 hasta el 6 de noviembre de 2013, es la enmarcada en el artículo 112 del Decreto 1790 de 2000, (…) se encontraba separado a la espera de la expedición del acto de retiro, lo que difiere de encontrarse suspendido como lo señala el artículo 124 del Decreto 1211 de 1990. (…) no existe prueba que acredite que proferida la sentencia condenatoria por la autoridad judicial, el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional haya expedido acto administrativo que suspendiera del ejercicio de funciones y atribuciones al señor (…) es una medida que se solicita y se decreta antes de que se dicte sentencia que ponga fin al proceso penal. (…) no tiene derecho a que la entidad incluya los 539 días deducidos por justicia, en cuanto el demandante desde que fue recluido intramuralmente, cesó materialmente la prestación del servicio activo y se encontraba a la espera del acto administrativo que lo retirara del servicio por separación absoluta, (…) no estuvo disponible para prestar labor alguna dentro del Ejército Nacional, que conlleva a no tenerse en cuenta para liquidación de prestación como se indicó en precedencia. (…) en cuanto a la aplicación al caso concreto de la sentencia del 7 de abril de 2011 (…) de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero, referida en la demanda y en el recurso de apelación, (…)...

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