Sentencia Nº 110013335015201700309-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155793

Sentencia Nº 110013335015201700309-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expediente110013335015201700309-02
Número de registro81561047
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - No es del caso ordenar la reliquidación de la pensión con los emolumentos que indica el demandante, la prima de riesgo, fue creada para los servidores públicos del INPEC, sin carácter salarial / MIEMBROS CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INPEC - Alcance / SUBSIDIO FAMILIAR - El subsidio familiar adicional del 7% no puede ser considerado factor salarial para liquidar la pensión del accionante, así lo dispone el artículo transliterado, no responde a una contraprestación directa del servicio, la naturaleza del subsidio familiar responde a una prestación propia del régimen de seguridad social y a un mecanismo de redistribución del ingreso / BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN - No procede su inclusión, no se encuentra enlistada en los factores salariales establecidos en el Decreto 1045 de 1978, no se trata de una prestación social, por cuanto no es una remuneración directa del servicio, negó las pretensiones de la demandada / COSTAS PROCESALES - No es viable condenar en costas en esta instancia teniendo en cuenta que no fueron causadas, la entidad demandada no demostró haber incurrido en gastos por este concepto. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si la parte demandante, en cuanto prestó sus servicios al INPEC, tiene derecho a que se le reliquide y pague su pensión de vejez, con la inclusión de los factores salariales prima de riesgo, subsidio familiar y bonificación por recreación, devengados en el último año de servicios, en aplicación de las Leyes 32 de 1986, y 4 de 1996, así como del Decreto 1045 de 1978 y del Acto Legislativo No. 01 de 2005? TESIS: Bogotá D.C. veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
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