Sentencia Nº 110013335015201800224-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879258842

Sentencia Nº 110013335015201800224-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020

Número de expediente110013335015201800224-01
Fecha05 Noviembre 2020
Número de registro81518474
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Decreto 1083 de 2015; Ley 1010 de 2006; Decreto 2277 de 1979; Decreto 1101 de 2015; Decreto 229 de 2016; Decreto 999 de 2017; Decreto 330 de 2018; Decreto 1011 de 2019; Decreto 304 de 2020; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.
Materia1 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional / REUBICACIÓN LABORAL - Como la demandante con ocasión de la reubicación de su empleo cesó en sus funciones de coordinadora y desapareció el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico relacionado con la dicha prima de coordinación, consolidado el traslado del empleo de la demandante a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, se extinguió la obligación de seguir pagando a la actora por este concepto, la pretensión relacionada con esta reclamación, no está llamada a prosperar / IUS VARIANDI - No se demostró que se haya hecho un ejercicio irregular del ius variandi, facultad en virtud de la cual se reubicó el empleo de la demandante señora, donde ejerce el mismo cargo para el cual fue nombrada y posesionada en carrera administrativa, con igual denominación, código, grado e idénticas funciones. Problema jurídico: Determinar si hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 2015IE010713 del 10 de abril de 2015, expedido por el secretario General del Ministerio de Educación Nacional, por el cual reubicó a la señora (…) en la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior de esa entidad, como Profesional Especializado 20228 / TESIS: Tesis: “(…) precisamente en las plantas globales existen unas funciones en el Manual de la entidad que se encuentran en cabeza de todos los servidores nombrados en el cargo, no obstante pueden variar dependiendo del lugar en el que se encuentren ubicados o de la distribución realizada por el nominador dentro de una misma sede, y (…) en cada caso ejercerán algunas o todas, lo cual no resulta contrario a los derechos del trabajador, (…) ello obedece a las necesidades del servicio. (…) la reubicación de la demandante también estuvo precedido de la solicitud elevada por la misma a través de la cual plasmo su intención de querer separarse de la función de coordinadora, (…) ello es independiente de la facultad que la ley confiere a la entidad en virtud del ius variandi el cual no puede verse limitado simplemente por presunciones de índole personal, que (…) no fueron demostradas por la parte actora, (…) mal se podría afirmar que ello haya sido consecuencia de un acoso laboral, por oposición a las necesidades del servicio que exige la satisfacción eficiente y oportuna de la prestación del servicio público. (…) los perjuicios que dice la demandante se causaron con ocasión a su reubicación, estos tampoco fueron demostrados, luego de escuchar la declaración del testigo citado, (…) si bien el mismo refiere unas afecciones a la salud de su señora madre, sus dichos no encuentran respaldo probatorio alguno, teniendo en cuenta que dentro del expediente no obra ningún diagnóstico médico o de medicina laboral que permita inferir que la actora padeció tales afecciones y más aún que, las mismas hubieren podido tener su génesis en las condiciones presentadas con ocasión del desempeño o 2 la prestación del servicio en el cargo al cual fue reubicada, tampoco se acreditan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que a juicio del declarante tuvieron ocurrencia los supuestos problemas económicos que indicó los aquejaron, (…) (…) la prima por coordinación, se ha venido estatuyendo en los diferentes Decretos que fijan las escalas de remuneración de los empleos de los ministerios y departamentos administrativos, (…) las normas mencionadas han advertido que esa prima corresponde a un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, valor que no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (…) esta prestación no es inherente al empleo del funcionario que lo desempeñe, sino que tiene un carácter temporal, que corresponde al tiempo que el mismo sea desempeñado por el trabajador, (…) la Sala concluye que como la demandante con ocasión de la reubicación de su empleo cesó en sus funciones de coordinadora y por consiguiente, desapareció el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico relacionado con la dicha prima de coordinación, (…) para el Ministerio de Educación, luego de consolidado el traslado del empleo de la demandante (profesional especializado código 2028, grado 20), a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, se extinguió la obligación de seguir pagando a la actora por este concepto, (…) ésta Sala concluye que en el caso concreto no se demostró que se haya hecho un ejercicio irregular del ius variandi, facultad en virtud de la cual se reubicó el empleo de la demandante señora (…) donde ejerce el mismo cargo para el cual fue nombrada y posesionada en carrera administrativa, con igual denominación, código, grado e idénticas funciones. (…) la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019, (…) debe confirmarse, pero por las razones indicadas en la presente providencia. (…)”.
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