Sentencia Nº 110013335015201800516-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153379

Sentencia Nº 110013335015201800516-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expediente110013335015201800516-01
Número de registro81519943
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional / REAJUSTE ASIGNACIÓN SALARIAL - No hay lugar a deprecar nueva nivelación salarial, que a su vez sirva para incrementar la base de la asignación de retiro, tampoco el cómputo de la prima de actualización en la asignación de retiro en su condición de retirada, tampoco habría lugar a ordenar realizar los ajustes retroactivos que se solicitan sobre las primas o por concepto de IPC / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN DURANTE 1992 A 1995 E INCIDENCIA A PARTIR DE 1996 EN EL SALARIO Y LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Su inclusión fue efectuada en la base salarial de los años 1992 a 1995 y a partir de 1996 su asignación quedó nivelada con los valores establecidos en la escala salarial, los valores que por prima de actualización percibía quedaron inmersos directamente en las asignaciones salariales a partir de 1996, los valores contemplados en su hoja de servicios son los correctos para efectos de su asignación de retiro. / TESIS: Problema jurídico: ¿Dilucidar si le asiste o no derecho a la señora (…) a que la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional reajuste la asignación que devengaba en servicio activo durante los años 1992 a 1995 con la inclusión de la prima de actualización reconocida durante ese periodo? ¿En caso afirmativo, si procede o no el reajuste salarial a partir de 1996?
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