Sentencia Nº 110013335015201900016-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155584

Sentencia Nº 110013335015201900016-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558591
Número de expediente110013335015201900016-01
Fecha21 Abril 2021
MateriaRELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ - Alcance / DOCENTE - Al ser aplicable al demandante la Ley 33 de 1985, tiene derecho a que se le reliquide la pensión con los factores enlistados en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y sobre los cuales cotizó en el año anterior al retiro definitivo del servicio, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, acredito únicamente cotizó sobre la asignación básica mensual, lo que impone confirmar la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda / PRESCRIPCIÓN - Al actor le fue reconocida la pensión vitalicia de vejez efectiva a partir del 01 de octubre de 1998 y, la solicitud de revisión de dicha prestación la elevó el 25 de abril de 2017, se configuró el fenómeno prescriptivo del pago de las diferencias de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 25 de abril de 2014. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante en su calidad de docente tiene derecho a que se reliquide su pensión de jubilación, en cuantía del 75% de los factores cotizados en el último año anterior al retiro definitivo del servicio y de conformidad con los enlistados en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985, tal como lo dispuso el a quo, o si por el contrario, le es aplicable la Ley 100 de 1993, como lo afirma la entidad demandada?
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