/ Sentencia Nº 110013335016201300393-01 Acumulado Con El 110013335022201300439-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850085720

/ Sentencia Nº 110013335016201300393-01 Acumulado Con El 110013335022201300439-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2019

Sentido del falloREVOCA NUMERAL PRIMERO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA MODIFICA NUMERALES SEGUNDO Y TERCERO SIN CONDENA EN COSTAS
Número de expediente110013335016201300393-01 ACUMULADO CON EL 110013335022201300439-00
Fecha10 Julio 2019
Número de registro81503340
Normativa aplicadaDecreto 1213 de 1990; Ley 923 de 2004; Constitución Política; Decreto 4433 de 2004; Decreto 1858 de 2012; CGP; CPACA.
MateriaRECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reconocer y ordenar dividir en el 50% de la prestación en favor de la señora en calidad de cónyuge y el otro 50% a la señora en calidad de compañera permanente del causante / SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Mecanismo de seguridad social, destinado a preservar los derechos de las personas más allegadas al causante /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reconocer y ordenar dividir en el 50% de la prestación en favor de la señora en calidad de cónyuge y el otro 50% a la señora en calidad de compañera permanente del causante / SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Mecanismo de seguridad social, destinado a preservar los derechos de las personas más allegadas al causante.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora, le asiste el derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le sustituya la asignación de retiro que devengaba en vida el señor quien falleció el día 14 de febrero de 2012, en calidad de cónyuge con la que no disolvió el vínculo matrimonial?

Extracto: “(…) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro que en vida fue reconocida al señor (…) hasta que se dirimiera la controversia entre las señoras (…) el señor (…) gozaba de una asignación de retiro reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y falleció el día 14 de febrero de 2012, la norma aplicable a su caso en materia de sustitución de asignación de retiro, es la contenida en el artículo 11 del Decreto Ley 4433 de 2004, (…) definió que el otorgamiento de una cuota parte de la mesada pensional para la cónyuge separada de hecho, obedece a los efectos de la sociedad conyugal vigente, de modo que en este caso, no es necesario acreditar la convivencia al momento de la muerte del causante”. (…) el señor (…) falleció el 14 de febrero de 2012, fecha en la cual tenía reconocida asignación de retiro. (…) como bien lo indicó el Juez de instancia su situación pensional es la regulada en el Decreto 4433 de 2004. (…) la señora (…) inconforme con la decisión de primera instancia, en cuanto no se accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que en vida gozó el señor (…) teniendo en cuenta la calidad de cónyuge supérstite con la que no disolvió vínculo matrimonial. (…) respecto de la señora (…) contrajo nupcias con el señor Díaz Bernal el día 14 de octubre de 1963, relación que se infiere se dio en convivencia de pareja, con condiciones de apoyo mutuo hasta aproximadamente el año de 1984, momento en que el causante se radicó en la ciudad de Medellín. De dicha pareja, nacieron dos hijos, familia que, se reitera se mantuvo hasta el momento de la separación de cuerpos, hecho que no es imputable a la parte actora. (…) hasta la fecha del deceso del causante era beneficiaria de una cuota alimentaria fijada por decisión judicial y que adicionalmente no obra nota marginal de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal dentro de la copia allegada de fecha 23 de abril de 2012, expedida por la Notaria Sexta de Bogotá D.C., hechos que corroboraron las demandantes y la señora (…) hija del causante, motivo por el cual se tendrá acreditada dicha permanencia y la sociedad patrimonial. (…) la señora (…) sostuvo una relación afectiva con el fallecido desde el año de 1979, donde se generó un apoyo económico mutuo, que convivieron juntos en la ciudad de Medellín hasta le fecha de su muerte y que dentro de la relación, se procreó una hija llamada (…) para resolver su situación pensional, resulta procedente dar aplicación a lo señalado en el artículo 11 parágrafo 2° inciso 3° del literal b del Decreto 4433 de 2004 y lo señalado en los precedentes...

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