Sentencia Nº 11001333501620160046901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154348

Sentencia Nº 11001333501620160046901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021

Fecha15 Junio 2021
Número de expediente11001333501620160046901
Número de registro81566055
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS - Condena al reconocimiento y pago, de un día de salario devengado por el demandante por cada día de retardo en que incurrió en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, que se contabilizará desde cuando debió hacerse el pago hasta cuando el mismo se realizó, entre el 16 de enero (día siguiente al cumplimiento de los 45 días hábiles) al 1° de julio de 2013 (día anterior a haberse puesto a disposición el pago), para un total de 167 días en mora, teniendo en cuenta para ello la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varía por la prolongación en el tiempo / CONDENA EN COSTAS - No existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, ya que las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si le asiste razón o no al demandante; en solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria estipulada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, como consecuencia del pago de extemporáneo de sus cesantías parciales?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS – Condena al reconocimiento y pago, de un día de salario devengado por el demandante por cada día de retardo en que incurrió en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, que se contabilizará desde cuando debió hacerse el pago hasta cuando el mismo se realizó, entre el 16 de enero (día siguiente al cumplimiento de los 45 días hábiles) al 1° de julio de 2013 (día anterior a haberse puesto a disposición el pago), para un total de 167 días en mora, teniendo en cuenta para ello la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varía por la prolongación en el tiempo – Para el cumplimiento de la sentencia, la Secretaría de Educación Distrital y la Fiduciaria La Previsora, actuarán acorde con las competencias legales de emitir el proyecto de acto administrativo correspondiente, su aprobación y pago...

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