Sentencia Nº 110013335016201700254-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900756394

Sentencia Nº 110013335016201700254-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-06-2019

Número de registro81512317
Número de expediente110013335016201700254-01
Fecha14 Junio 2019
Normativa aplicadaConstitución Política; Ley 100 de 1993; Decreto 107 de 1996; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004; CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO TOMANDO COMO BASE DE LIQUIDACIÓN UN SALARIO MÍNIMO INCREMENTADO EN UN 60% Y QUE AL 70% DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA SE LE ADICIONE UN 38.5% COMO PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El 70% afecta solamente el valor de la asignación salarial y no el de la prima de antigüedad, (Salario mensual x 70%) + prima de antigüedad= Asignación de Retiro. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CREMIL / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO TOMANDO COMO BASE DE LIQUIDACIÓN UN SALARIO MÍNIMO INCREMENTADO EN UN 60% Y QUE AL 70% DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA SE LE ADICIONE UN 38.5% COMO PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El 70% afecta solamente el valor de la asignación salarial y no el de la prima de antigüedad, (Salario mensual x 70%) + prima de antigüedad= Asignación de Retiro.

Problema jurídico: ¿Dilucidar la manera en que debe ser computada la prima de antigüedad dentro de la asignación de retiro del señor (…), de conformidad con lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? ¿Adicionalmente la Sala debe determinar la procedencia de la condena en costas ordenada por el juez de primera instancia?

Extracto: “(…) las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son, únicamente, el salario mensual y la prima de antigüedad, (…) para tener derecho a la asignación de retiro, los soldados profesionales requieren acreditar un tiempo de servicio de 20 años, (…) dicha prestación será reconocida en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con un 38.5% por concepto de prima de antigüedad. (…) (Salario mensual x 70%) + prima de antigüedad= Asignación de Retiro (…) en el segundo escenario se obtiene un valor mayor. De manera que la interpretación de la entidad conlleva un detrimento para el soldado que pasa a situación de retiro. (…) calcular la prestación en el 70% de la asignación salarial sumada con el porcentaje de la prima de antigüedad es una interpretación que soporta una doble afectación de esta última partida, (…) en caso de duda sobre los conceptos que deben ser afectados con el porcentaje del 70%, lo propio sería optar por la interpretación más favorable al extremo débil de la relación laboral, (…) en aplicación del principio de favorabilidad, lo procedente es elegir la segunda de las interpretaciones propuestas. (…) el 38.5% de la prima de antigüedad a la que se refiere el precepto normativo en comento, se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. (…) concluir que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 debe interpretarse de la siguiente forma: (Salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. (…) el salario básico mensual que debe tenerse en cuenta para este cálculo, en el caso de quienes fueron soldados voluntarios y posteriormente se incorporaron como profesionales, será el equivalente a un salario mínimo adicionado en un 60%, por lo expuesto en el punto anterior (…) una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de (…) i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. (…) el demandante fue vinculado al Ejército Nacional como soldado voluntario a partir del 1 de julio de 1995, (…) conservó la condición de soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003, (…) a partir del 1º de noviembre de 2003 fue incorporado como soldado profesional del Ejército Nacional, (…) permaneció en servicio activo como soldado profesional hasta el 16 de enero de 2015, (…) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro (…) efectiva a partir del 16 de abril de 2015, en cuantía del 70% del salario mensual (…) calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, adicionado con un (…) (38.5%) de la prima de antigüedad (…) Una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de los siguientes dos conceptos: i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. (…) para efectos de la asignación de retiro, debe ser computado por concepto de prima de antigüedad un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda, y no el 38.5% de la prima de antigüedad que era reconocida en servicio activo al actor, (…) debe tenerse en consideración el setenta por ciento (70%) del salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un 60%), adicionado con el treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, porcentaje éste último que, en todo caso, se obtiene a partir del valor del ciento por ciento del salario mensual. (…) de allí que, el 38.5% que debe incluirse en ella, se obtiene aplicando la regla descrita y no partiendo del valor de la prima que certifique la entidad como devengada por el beneficiario de la prestación, en el año de causación del derecho, pues de hacerlo así, se estaría otorgando un menor valor por este concepto.” (…) le es plenamente aplicable el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 (…) su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario, correspondiente a la prima de antigüedad, y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la accionada. (…) mantener el sentido y alcance de la decisión judicial recurrida. (…) la asignación de retiro del señor (…) fue reconocida a partir del 16 de abril de 2015, (…) que presentó la petición de reliquidación el 18 de diciembre de 2015 (…) la radicación de la demanda que dio origen al proceso data...

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