Sentencia Nº 110013335017201600296-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901405492

Sentencia Nº 110013335017201600296-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020

Fecha31 Julio 2020
Número de expediente110013335017201600296-01
Número de registro81516606
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Tuvo en cuenta como IBL los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994 y sobre los cuales se cotizó al Sistema General de Pensiones en sus últimos 10 años de servicios, aun cuando la demandante es beneficiaria del régimen de transición y tiene derecho a acceder a la pensión con aplicación de los requisitos de edad, tiempo y monto del régimen pensional de la Ley 33 de 1985, el monto comprende únicamente la tasa de reemplazo y no el IBL, los factores que se deben tener en cuenta son únicamente los dispuestos en el Decreto 1158 de 1994, como en efecto lo hizo la entidad demandada Precedente jurisprudencial aplicable / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la señora (…) tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Tuvo en cuenta como IBL los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994 y sobre los cuales se cotizó al Sistema General de Pensiones en sus últimos 10 años de servicios, aun cuando la demandante es beneficiaria del régimen de transición y tiene derecho a acceder a la pensión con aplicación de los requisitos de edad, tiempo y monto del régimen pensional de la Ley 33 de 1985, el monto comprende únicamente la tasa de reemplazo y no el IBL, los factores que se deben tener en cuenta son únicamente los dispuestos en el Decreto 1158 de 1994, como en efecto lo hizo la entidad demandada Precedente jurisprudencial aplicable / FAVORABILIDAD / Realizó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR