Sentencia Nº 110013335018201500394-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195101

Sentencia Nº 110013335018201500394-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA CONDENANDO EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO - Para la revocatoria de un acto administrativo de nombramiento en período de prueba o de ascenso, no se requerirá el consentimiento expreso y escrito de este, siempre y cuando la culpa le fuera atribuible, respetándole siempre los derechos de defensa y contradicción. /
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente110013335018201500394-01
Número de registro81491252
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 125); Decreto 1950 de 1973; Ley 190 de 1995; Ley 909 de 2004 (Art. 3, 5, 23, 25); Decreto ley 760 de 2005; Decreto Ley 274 de 2000.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO - Para la revocatoria de un acto administrativo de nombramiento en período de prueba o de ascenso, no se requerirá el consentimiento expreso y escrito de este, siempre y cuando la culpa le fuera atribuible, respetándole siempre los derechos de defensa y contradicción.

Problema jurídico: ¿Establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la entidad demandada, al revocar el nombramiento en periodo de prueba del demandante en la carrera Diplomática y Consular en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por tener doble nacionalidad, y por ende, no poder acreditar los requisitos exigidos para posesionarse en el cargo?

Extracto: “(…) fue nombrado en periodo de prueba, luego de superar las etapas del concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2014, (…) pero al evidenciarse que no cumplía con los requisitos para posesionarse en el cargo, al ostentar doble nacionalidad, la entidad revocó su nombramiento argumentando que se podía realizar unilateralmente, por cuanto, el señor (…) había ocultado información al no haber señalado desde el principio del concurso su doble nacionalidad, y adicionalmente haber manifestado bajo juramento que cumplía con los requisitos consagrados en el artículo 20 del Decreto 274 de 2000. (…) el demandante superó todas las etapas del concurso de ingreso a la carrera Diplomática y Consular año 2014, lo cual dio como resultado el nombramiento del demandante en periodo de prueba, mediante la Resolución No. 1537 del 26 de febrero de 2014 (…) mediante la Resolución No. 3129 del 1 de septiembre de 2014 (…) la entidad inició el procedimiento de revocatoria del nombramiento del señor (…) otorgándole un término de 5 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, dando como resultado que efectivamente se le revocara el nombramiento al demandante a través de la Resolución 7411 de 31 de octubre de 2014 por no acreditar los requisitos para el desempeño del cargo, (…) la Carrera Diplomática y Consular, se reguló en el Decreto-Ley 274 de 2000, y entre los requisitos mínimos se estableció que para ingresar a la carrera se debía ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad, (…) el señor (…) ostenta doble nacionalidad lo que no le permitiría llegar a posesionarse en el cargo para el cual había sido nombrado, y el hecho de que haya superado todas las etapas del concurso sin que la entidad se hubiese dado cuenta de este impedimento, no es razón para pretender que se le posesione en el mismo y se haga caso omiso o una excepción en cuanto al cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para iniciar la carrera Diplomática y Consular, (…) a pesar de que la carrera Diplomática y Consular está regulada por el Decreto Ley 274 de 2000, no reglamentó lo concerniente a los nombramientos y a la revocatoria de los mismos, (…) al existir un vacío se debe dar aplicación a los preceptos de la ley 909 de 2004, por ser la norma general de carrera administrativa, la cual en su artículo 41 estipuló la revocatoria del nombramiento cuando no se cumplían los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo de conformidad con el artículo 5° de la ley 190 de 1995. (…) el Decreto 760 de 2005 estableció el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004 al Presidente de la República, consagrando en cuanto a las reclamaciones surgidas con ocasión de los concursos, en sus artículos 17 y 18 que para la revocatoria de un acto administrativo de nombramiento en período de prueba o de ascenso, no se requerirá el consentimiento expreso y escrito de este, siempre y cuando la culpa le fuera atribuible, respetándole siempre los derechos de defensa y contradicción. (…) el demandante no cumple con los requisitos establecidos para ejercer el cargo para el cual concursó, (…) la entidad tenía la facultad de revocar el nombramiento, máxime si se tiene en cuenta que el demandante no se había posesionado, y que el acto de nombramiento es un acto - condición que necesitaba de la posesión para perfeccionarse, como lo ha sostenido el Consejo de Estado (…) no se habían configurado derechos subjetivos particulares, y que el artículo 5 de la ley 190 de 1995 consagró la revocación cuando no se hubiese producido un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, (…) la irregularidad es atribuible al demandante, al haber hecho caso omiso a la prohibición establecida en la norma para el ingreso a la carrera Diplomática y Consular, (…) el demandante no llenó el formulario de inscripción ni la hoja de vida en el espacio donde se le preguntaba el lugar de nacimiento, y que además omitió la prohibición legal para postularse al cargo, por ello, se precisa que se le debe dar aplicación a lo establecido en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 760 de 2005, (…) se le respetó el derecho de defensa y contradicción en el procedimiento que se realizó previo a revocar el nombramiento. (…) a pesar de que la convocatoria se expidió en vigencia del CPACA, este hace parte de las normas generales a las que se debe remitir a falta de norma especial, pero como en el presente caso existe norma especial esta prevalece. (…) no son de recibo los argumentos expuestos por el juez de instancia al señalar que por el hecho de que la sentencia C-672 de 2001, la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR