Sentencia Nº 110013335018201700264-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901372715

Sentencia Nº 110013335018201700264-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de expediente110013335018201700264-01
Fecha24 Julio 2020
Número de registro81517319
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Alcance / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el señor (…) tiene derecho al reajuste de la pensión de jubilación en aplicación integral del régimen pensional consagrado en el Decreto 1214 de 1990, en cuantía equivalente al 75% de la totalidad de los factores percibidos durante el último año de servicio?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Alcance - DECRETO 1214 DE 1990 – No resulta procedente incluir en la liquidación de la pensión de jubilación las partidas reclamadas en la demanda, toda vez que se determinó que la norma aplicable a su situación es el Decreto 1214 de 1990, las cuales en efecto fueron incluidas en el acto de reconocimiento.

Problema jurídico: ¿Establecer si el señor (…) tiene derecho al reajuste de la pensión de jubilación en aplicación integral del régimen pensional consagrado en el Decreto 1214 de 1990, en cuantía equivalente al 75% de la totalidad de los factores percibidos durante el último año de servicio?

Extracto: “(…) El demandante (…) nació el 12 de enero de 1965 (…) prestó sus servicios a la Policía Nacional del 12 de noviembre de 1992 hasta el 14 de mayo de 2013, cuando se retiró por tiempo cumplido (…) Por medio de la Resolución No. 01207 del 10 de julio de 2013 (…) proferida por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se reconoció la pensión de jubilación del demandante (…) a partir del 14 de mayo de 2013, (…) al personal civil del Ministerio de Defensa, vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, el 1º de abril de 1994, le resultan aplicables las disposiciones previstas en el Titulo VI del Decreto 1214 de 1990, y a los empleados públicos vinculados después del 1º de abril de 1994 le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993. (…) el demandante (…) se vinculó a la Policía Nacional el 12 de noviembre de 1992, (…) antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, (…) su situación prestacional (pensión de jubilación) se rige conforme lo consagrado en el Decreto 1214 de 1990 en su integridad, y no como lo hizo la entidad al haber tenido en cuenta los factores salariales establecidos en el Decreto 2701 de 1988, sin tener presente la garantía que lo beneficiaba con anterioridad a la incorporación al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. (…) la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio, comprendido del 15 de mayo de 2012 al 14 de mayo de 2013, debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación se liquida con el último salario devengado según lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 1214 de 1990. (…) devengó los siguientes factores en su último año de prestación del servicio: asignación básica, bonificación segura de vida, recargo nocturno, recargo dominical y/o festivo, bonificación servicios prestados, prima de navidad, prima de vacaciones, salario vacaciones, bonificación recreación y prima de servicio anual (…) se concluye que el Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional- le reconoció la pensión de jubilación al señor (…) en cuantía del 75 % de las partidas computables del sueldo básico y una doceava parte de: la bonificación por servicios prestados, de la prima de servicios, de la prima vacacional y de la prima de navidad. (…) teniendo en cuenta que el demandante (…) El principio de favorabilidad posee un sentido amplio y un sentido estricto, el primero implica que una o varias disposiciones jurídicas aplicables al caso admiten a su vez varias interpretaciones razonables, caso en el cual se debe escoger aquella que brinde mayor amparo o sea más favorable al trabajador, y el segundo, implica la selección de determinada disposición jurídica, (…) del contenido normativo. (…) la procedencia de dicho principio obedece siempre a un carácter de seriedad y objetividad, pues no es válido que ante una posición más sólida, ceda una más débil bajo el argumento de que es más favorable, (…) no es dable dar aplicación al principio de favorabilidad como lo pretende el actor, pues no existe duda sobre la disposición jurídica aplicable, es decir, el Decreto 1214 de 1990, y mucho menos, se está frente a dos o más textos normativos vigentes al momento de causarse el derecho. (…) si bien es cierto la sentencia del 4 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de Estado, se pronunció sobre el concepto de salario, y esta sirvió de fundamento por mucho tiempo en la jurisdicción contenciosa para acceder al reconocimiento y reliquidación de la pensión de jubilación de los empleados públicos con la inclusión de todos los factores que fueran contraprestación directa del servicio, se advierte en primer lugar, que dicha posición no se hizo extensiva a los empleados con regímenes pensionales especiales como el que nos ocupa, y en segundo lugar, que dicha posición fue rectificada por dicha Corporación al señalar en términos generales que el ingreso base de liquidación de la prestación lo conforman los factores señalados taxativamente en la norma, según sea el caso, y sobre los cuales se realizaron cotizaciones. (…) de los factores devengados y señalados en el decreto mencionado, se reconocieron: el sueldo básico, la prima de servicios anual y la doceava de la prima de navidad, (…) conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990. (…) la prima de servicios que le fue incluida al demandante hace referencia a la reconocida en el artículo 55 del Decreto 2701 de 1988, que es distinta a la partida computable de la pensión de jubilación del artículo 46 del Decreto 1214 cuyo reconocimiento tiene lugar una vez se cumplan 15 años de servicios. (…) la entidad demandada reconoció la prestación incluyendo los factores salariales enlistados en el Decreto 2701 de 1988, esto es, sueldo básico, y una doceava parte de la bonificación por servicios prestados, de la prima de servicios, de la prima vacacional y de la prima de navidad, (…) tenía derecho a la liquidación con la inclusión de los factores enlistados en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, es decir, que no era procedente la inclusión de la doceava parte de la bonificación por...

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