Sentencia Nº 110013335018201800075-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403603

Sentencia Nº 110013335018201800075-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de registro81517320
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente110013335018201800075-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional / REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - La liquidación realizada por la entidad se ajusta a derecho, pues tuvo en cuenta las partidas computables dispuestas por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - En relación al porcentaje de la prima de antigüedad, la misma fue incluida en un 100% en la liquidación valor que sumado con la asignación básica debía aplicársele una tasa de reemplazo del 95%, como bien lo hizo la entidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí al demandante le asiste el derecho al reajuste de la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, o si, por el contrario, como lo alega el demandado, se le reconoció dándole debida aplicación a los artículos 18 y 30 del Decreto 4433 de 2004?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional / REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – La liquidación realizada por la entidad se ajusta a derecho, pues tuvo en cuenta las partidas computables dispuestas por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - En relación al porcentaje de la prima de antigüedad, la misma fue incluida en un 100% en la liquidación valor que sumado con la asignación básica debía aplicársele una tasa de reemplazo del 95%, como bien lo hizo la entidad.

Problema jurídico: ¿Determinar sí al demandante le asiste el derecho al reajuste de la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, o si, por el contrario, como lo alega el demandado, se le reconoció dándole debida aplicación a los artículos 18 y 30 del Decreto 4433 de 2004?

Extracto: “(…) el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció al señor (…) una pensión de invalidez equivalente al 95% de las partidas computables salario mensual y prima de antigüedad, efectiva a partir del 30 de agosto de 2011 (…) La parte demandante considera que su pensión de invalidez se debe reliquidar incluyendo el 100% de la prima de antigüedad que devengaba, pues considera que al momento del reconocimiento se le liquidó de forma errónea. Explica que hubo un error en el cálculo del 95% de la pensión, afectando doblemente la prima de antigüedad. (…) El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, el a quo considera que la entidad no le desconoció el derecho al reconocimiento de la prima de antigüedad, (…) en su concepto interpretó de forma errónea el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004 por cuanto el 95% que se le reconoció, no se podía deducir de la sumatoria del sueldo básico y de la prima de antigüedad. (…) ordenó que se reliquidara la pensión en el sentido que el 95% se debe establecer del sueldo básico y a este valor sumar el 100% de la prima de antigüedad y el resultado total es el valor de la pensión. (…) El apoderado de la entidad demandada solicita se revoque la sentencia, pues la pensión se reconoció conforme el porcentaje y las partidas computables que señala el Decreto 4433 de 2004, considera que el porcentaje reconocido por prima de actividad no puede ser modificado. (…) Al señor (…) le fue reconocida su pensión de invalidez mediante Resolución 995 del 30 de marzo de 2012, en atención a que se determinó una pérdida de la capacidad laboral del 100%, en cuantía de $ 804.953 (…) Como se desprende de la Resolución 995 del 30 de marzo de 2012, la entidad tomó como partidas computables para la liquidación de la pensión de invalidez la asignación básica y la prima de antigüedad, suma a la que le aplicó una tasa de reemplazo del 95%, atendiendo a que la pérdida de la capacidad laboral fue del 100%. (…) la liquidación del demandante debió atender lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004, según el cual las partidas computables para determinar el IBL de la prestación son las referidas en el artículo 13 de la misma normatividad, la asignación básica y el porcentaje de la prima de antigüedad, que para el caso del accionante es del 100%. Al resultado que se obtenga de la suma de estos valores se le debe aplicar una tasa de reemplazo del 95%. (…) El 100% de la prima de antigüedad al cual se hace referencia, se toma del artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, el cual advierte en su literal 18.3.1 que para los soldados profesionales que prestaron sus servicios por 5 años les corresponderá aportar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ese porcentaje sobre la asignación básica. (…) en la Resolución 995 del 30 de marzo de 2012, la prima de antigüedad que el demandante devengaba en servicio activo correspondía a un 13%, valor que fue tenido en cuenta en su integridad como factor computable. (…) para la Sala la liquidación realizada por la entidad se ajusta a derecho, pues tuvo en cuenta las partidas computables dispuestas por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, y en relación al porcentaje de la prima de antigüedad, la misma fue incluida en un 100% en la liquidación valor que sumado con la asignación básica debía aplicársele una tasa de reemplazo del 95%, como bien lo hizo la entidad. (…) la norma hace referencia a que se debe incluir para la liquidación el 100% de la prima de antigüedad, sin embargo a este porcentaje se le debe aplicar la tasa de reemplazo según el grado de pérdida de incapacidad laboral. (…) le asiste razón al apoderado de la parte demandada, (...) el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004 dispuso el procedimiento para el reconocimiento y la liquidación de la pensión de invalidez de los soldados profesionales, y teniendo en cuenta que la disminución de la capacidad laboral del demandante fue del 100%, tiene derecho a que se le pague el 95% de las partidas computables previstas en el artículo 13 (Subraya la Sala), las cuales son sueldo básico y prima de antigüedad en el porcentaje establecido en el artículo 18, y como el demandante llevaba menos de 5 años de servicio, la misma debía ser liquidada en el 100%, como lo estipuló la norma con una tasa de reemplazo del 95% sobre las dos partidas. (…) la Sala revocará la decisión apelada como quiera que la pensión de invalidez del demandante (…) se liquidó conforme los lineamientos fijados por los artículos 13, 18 y 30 del Decreto 4433 de 2004 y en ese orden se negarán las pretensiones de la demanda, pues el acto administrativo demandado...

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