Sentencia Nº 110013335018201800403-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152662

Sentencia Nº 110013335018201800403-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO DECLARA NO PROBADA EXCEPCION
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente110013335018201800403-0
Fecha03 Marzo 2021
Número de registro81558551
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Bajo las anteriores condiciones, no le asiste derecho a la demandante a que se le reliquide su pensión en los términos pretendidos en la demanda / REINTEGRO DESCUENTOS EN SALUD - Los descuentos efectuados sobre las referidas mesadas adicionales de la demandante, según la tesis que viene acogiendo esta Sala, no se encuentra ajustado al ordenamiento legal / PRESCRIPCIÓN - Como la pensión de la demandante se hizo efectiva a partir del 8 de septiembre de 2013, y el primer escrito de solicitud de reintegro de las sumas descontadas por concepto de seguridad social salud, fue presentado el 01 de diciembre de 2015 ante la Fiduprevisora, radicando la demanda el 03 de octubre de 2018, no operó el fenómeno prescriptivo sobre el reintegro de los descuentos pensionales realizados. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer, en primer lugar, si la demandante tiene derecho a que se reliquide su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior al cumplimiento de su estatus pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985, entendida en los términos de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 4 de Agosto de 2010, en aplicación del principio de favorabilidad? ¿En segundo lugar, si procede el cese de los descuentos para la salud realizados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Fiduciaria La Previsora S.A., sobre las mesadas pensionales adicionales de Diciembre, así como el reintegro de las sumas descontadas sobre dichas mesadas, determinando si la Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduciaria la Previsora S.A goza de legitimación en la causa por pasiva dentro de este asunto?
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