Sentencia Nº 110013335019201700133-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900783762

Sentencia Nº 110013335019201700133-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-08-2019

Sentido del falloMODIFICA FALLO
Número de expediente110013335019201700133-01
Número de registro81508702
Fecha15 Agosto 2019
Normativa aplicadaLey 131 de 1985; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Acto Legislativo 01 de 2005; Decreto 1158 de 1994; CPACA; CGP; Constitucion Politica de 1991.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional / REAJUSTE DE LA PENSION DE INVALIDEZ Y DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD - Corresponde al 50% del salario mensual incrementado en un 60% del mismo salario mas el 50% de la prima de antiguedad, la cual corresponde al 49.3% del valor del salario con el incremento del 60% del cual es beneficiario el aqui accionante. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional / REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Corresponde al 50% del salario mensual incrementado en un 60% del mismo salario más el 50% de la prima de antigüedad, la cual corresponde al 49.3% del valor del salario con el incremento del 60% del cual es beneficiario el aquí accionante.


Problema jurídico: ¿Determinar si al señor le asiste razón jurídica, o no, para reclamar de la entidad accionada la reliquidación de la pensión de invalidez que le fue reconocida mediante la Resolución 00950 del 25 de abril de 2008, específicamente en lo que tiene que ver con la forma en que le fue computada la prima de antigüedad?


Extracto: “(…) para afectos de reconocer la pensión de invalidez de los soldados profesionales o infantes de marina profesionales deberá tenerse como partidas computables el salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000, que corresponde a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% cuando se trate de aquellos que se vincularon directamente como soldados profesionales; y a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% para quienes al 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados voluntarios en virtud de la Ley 131 de 1985 y posteriormente fueron incorporados como soldados profesionales; y la prima de antigüedad en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004. (…) para efectos de reconocerle la pensión de invalidez a aquellos miembros de la Fuerza Pública que tengan una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en el servicio activo, de acuerdo con el Decreto 1157 de 2014, (…) deberán tenerse en cuenta las partidas computables que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012. (…) el porcentaje y la forma en que debe computarse la pensión de invalidez dependen de la norma que en cada caso particular resulte aplicable, (…) accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, (…) acceder al reajuste de la pensión de invalidez con base en el 20% del salario, teniendo en cuenta que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000, la asignación mensual corresponde a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% y no del 40% como se le venía pagando, (…) el demandante estuvo vinculado como soldado voluntario en vigencia de la Ley 131 de 1985 y posteriormente fue incorporado como soldado profesional; y negó el reajuste conforme a la prima de antigüedad al determinar que fue liquidada correctamente según lo previsto en el Decreto 4433 de 2004. (…) Ministerio de Defensa Nacional mediante la Resolución 00950 del 25 de abril de 2008 reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor del señor (…) comoquiera que le fue practicada Acta de Junta Médica Laboral 252 de 17 de octubre de 2007 y le fue determinada una disminución de la capacidad laboral del 61.43% por lesión ocurrida en el servicio por acción directa del enemigo en tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público; y su retiro se produjo el 24 de diciembre de 2007. (…) la entidad accionada por medio del Oficio OFI16-79008 del 05 de octubre de 2016 negó al accionante la solicitud de reliquidación de la prima de antigüedad que fue tenida en cuenta al liquidarle la pensión de invalidez, (…) dada la disminución de la capacidad laboral del señor (…) el 61.43% según lo determinó la Junta Médica Laboral, al mismo le fue reconocida una pensión de...

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