Sentencia Nº 110013335019201800222-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151641

Sentencia Nº 110013335019201800222-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2020

Número de expediente110013335019201800222-01
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro81516845
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 / SUBSIDIO FAMILIAR - Se debe reconocer en una tasa del 30%, artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, tal como lo hizo la Entidad demandada, tampoco se debe incluir un porcentaje distinto del subsidio familiar el cual la entidad liquidó en debida forma / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - No se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, solo se reconoce el 70% de dicha prestación, el actor tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada / LA PRIMA DE NAVIDAD - No se le debe incluir como factor, no se encuentra enlistada en la Ley, tal como lo hizo la Entidad demandada, no hace parte de las partidas para calcular la prestación, se debe excluir en la liquidación de la asignación de retiro. / TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 / SUBSIDIO FAMILIAR - Se debe reconocer en una tasa del 30%, artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, tal como lo hizo la Entidad demandada, tampoco se debe incluir un porcentaje distinto del subsidio familiar el cual la entidad liquidó en debida forma / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - No se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, solo se reconoce el 70% de dicha prestación, el actor tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada / LA PRIMA DE NAVIDAD - No se le debe incluir como factor, no se encuentra enlistada en la Ley, tal como lo hizo la Entidad demandada, no hace parte de las partidas para calcular la prestación, se debe excluir en la liquidación de la asignación de retiro.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro en la forma en que fue ordenada por el a quo respecto al subsidio familiar, la prima de antigüedad y la prima de navidad?


Extracto: “(…) el actor ingresó a la Fuerza Pública como Soldado Regular desde el 22 de mayo de 1996 hasta el 10 de noviembre de 1997; luego, pasó a ser Soldado Voluntario del 22 de noviembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 2003. (...) como se observa en la hoja de servicios del demandante, mediante Orden Administrativa de Personal No. OAP – EJC 1175 del 20 octubre de 2003, se realizó el cambio de denominación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional, unificando la categoría de soldados a partir del 1º de noviembre de 2003, por lo que quedó amparado con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 1794 de 2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la misma norma que establece que “…quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)”. En este caso, permaneció en tal calidad hasta el 20 de junio de 2016, fecha de su retiro. (…) el demandante reclama el subsidio familiar, la liquidación de la prima de antigüedad y la inclusión de la prima de navidad, que se deciden para el caso concreto, (…) Subsidio Familiar, está demostrado que al actor se le reconoció en servicio activo el subsidio familiar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, esto es en un 4% de la asignación básica + el 100% de la prima de antigüedad (58.5%) (f.14), le fue reconocida asignación de retiro por Resolución No. 5347 de 2016, a partir del 20 de septiembre de 2016 (f.10s), “con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014 (…) el actor causó su derecho con posterioridad a julio de 2014 y en servicio activo devengaba el subsidio familiar conforme el Decreto 1794 de 2000, por lo que dicha partida se debe reconocer en una tasa del 30% según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, tal como lo hizo la Entidad demandada y como lo estableció la sentencia de unificación del Consejo de Estado antes señalada. (…) la liquidación de la prima de antigüedad. La Sala establece que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 5347 del 2 de agosto de 2016, le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 (…) Sin embargo, según la certificación expedida por la Entidad demandada (fl.15), la asignación de retiro del actor fue liquidada en los siguientes porcentajes y partidas computables: (…) Se establece que la liquidación efectuada por la Entidad demandada, contrario a lo afirmado por ésta, no se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, como quiera que en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, razón por la cual solo se reconoce el 70% de dicha prestación. (…) se concluye que la Entidad ha venido liquidando de manera errónea la asignación de retiro del demandante, por consiguiente es procedente la declaratoria de nulidad del acto acusado en lo referente a la prima de antigüedad, tal y como lo determinó el a quo, de manera que el actor tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada. (…) duodécima parte de la prima de navidad. Se evidencia que el actor en su calidad de Soldado Profesional no se le debe incluir en la liquidación de la asignación de retiro la prima de navidad como factor, ya que la misma no se encuentra enlistada en la Ley, tal como lo hizo la Entidad demandada y como lo estableció la sentencia de unificación del Consejo de Estado antes señalada. (…) la Sala considera pertinente modificar el fallo recurrido, pues si bien la asignación de retiro fue mal liquidada en cuanto a la prima de antigüedad, no ocurre lo mismo respecto a la prima de navidad ya que esta no hace parte de las partidas para calcular la prestación, por lo que se debe excluir este último emolumento en la liquidación de la asignación de retiro; así como tampoco se debe incluir un porcentaje distinto del subsidio familiar el cual la entidad liquidó en debida forma. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-057 de 2010; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Consejero Ponente: W.H.G. - 25 de abril de 2019 - radicación: 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) - demandante: J.C.B.B. - demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Sección Segunda – Subsección B, con efectos ex tunc, providencia del 8 de junio de 2017, con ponencia del Magistrado C.P.C., dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00; 11 de diciembre de 2014, 2014-02292-01, CP Dra. M.E.G.G.. Actor: O.E.O.F.. Accionado: Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 4 de 1992; Decreto Ley 353 de 1994; Ley 973 de 2005; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; Ley 4ª de 1992; Decreto 3770 de 2009; Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Accionante : M.G.F.

Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Expediente : 110013335019201800222-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f.124s.) interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 (f.110s.) por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor M.G.F., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos Nos. 26803 del 19 de mayo de 2017 y 42723 del 26 de julio de 2017, por medio de los cuales se negó la reliquidación de su asignación de retiro.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro con fundamento en las siguientes causales:


“Reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1 de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1° del decreto 1794 del 2000, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes a liquidar afectando doblemente...

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