Sentencia Nº 110013335019201900349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900719200

Sentencia Nº 110013335019201900349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-10-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO Y CONCEDE PROTECCION DERECHOS FUNDAMENTALES
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro81508863
Número de expediente110013335019201900349-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Acción

:

Tutela

Demandante

:

G.elda I.C. de P.

Demandados

:

Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –Cremil-

Expediente

:

11001-33-35-019-2019-00349-01


Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 16 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de la referencia.


I.ANTECEDENTES


1.1PRETENSIONES


La señora G.I.C. de P., identificada con cédula de ciudadanía 33.113.828, quien actúa en nombre propio, solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la vida, salud y seguridad social y que se ordene a la autoridad accionada modificar la Resolución 4254 de 30 de mayo de 2017, a través de la cual se reconoció la sustitución de la asignación mensual de retiro del señor M.A.P.V. (Q.E.P.D), a la señora L.I.M.C. en el sentido de descontar el 40% por concepto de cuota alimentaria a favor de la señora G.I.C. de P..


1.2HECHOS


La accionante manifestó se casó con el señor M.A.P.V. el 15 de julio de 1962.


Interpuso una demanda de alimentos ante el Juzgado Diecisiete (17) de Familia, en el año 2017, autoridad judicial que ordenó fijar una cuota del 19% de la asignación de retiro del señor P.V. en favor de la accionante por concepto de alimentos.


Luego, ese mismo despacho dentro del proceso de divorcio con radicado 2010-1090, a través de providencia de 24 de noviembre de 2011, aumentó la cuota alimentaria al 40%.


La Escritura Pública 429 de 7 de febrero de 2012, de la Notaria Setenta y Tres (73) aprobó por mutuo acuerdo la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y declaró disuelta y en estado de liquidación, la sociedad conyugal conformada M.A.P.V. y G.I.C. de P..


De igual manera, en el numeral quinto de esa escritura de ordenó notificar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, sobre el incremento realizado al valor de la cuota alimentaria de un 19% a un 40%.


El señor M.A.P.V., falleció el 23 de marzo de 2017, razón por la que la accionante solicitó ante Cremil la sustitución de la cuota alimentaria a la que afirma tener derecho de manera vitalicia. Sin embargo, la prestación de la que gozaba la señora G.C., había sido suspendida, en lo que considera una actuación arbitraria por parte de la autoridad accionada.


Por Resolución 4254 de 30 de mayo de 2017, fue reconocida a la señora L.I.M.C., la sustitución de la asignación de retiro del señor P.V. afectando de manera directa a la actual actora.


Afirma que su único medio de subsistencia era el dinero que le ingresaba por concepto de cuota alimentaria y no cuenta con los recursos necesarios para dar inicio a un proceso ordinario.


1.3CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1.3.1 La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares –Cremil- sostuvo que la señora G.I.C. perdió la calidad de beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro, conforme lo estipulado en el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004 que indica como una de las causales el divorcio o disolución de la sociedad de hecho. Resaltó que, a la fecha de la muerte del jefe técnico de la Armada M.A.P., ya se encontraba disuelta la sociedad conyugal y habían cesados los efectos civiles.


En consecuencia en la Resolución 4254 de 30 de mayo de 2017, la entidad reconoció y pagó la sustitución de la asignación de retiro a la señora L.I.M.C. en el 100% dada su condición de cónyuge y única beneficiaria del causante, y por cuanto la señora G.C. no acreditó los requisitos para el reconocimiento.


Además, afirmó que dado el fallecimiento del titular de la prestación, es decir, el señor P.V., se extinguieron las obligaciones emanadas del acuerdo conciliatorio suscrito en relación con la deducción de la cuota alimentaria de la asignación de retiro, por lo que la tutela resulta improcedente y lo que corresponde es acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


1.3.2 La apoderada de la señora L.I.M.C. afirmó que a pesar del acuerdo de la cuota alimentaria pactada entre el señor M.A.P.V. y la señora G.C. inicialmente en un 19%, no se otorgó la característica de vitalicia a la misma, por lo que consideró que la obligación dejó de existir en el momento en que fallece el señor P.V..


Aunado a lo anterior, resaltó que no existía ningún vínculo matrimonial entre el causante y la aquí demandante que posibilitará el estudio al derecho de la sustitución de la asignación de retiro.


En lo que corresponde al mínimo vital, afirmó la señora Gricelda en el año 2011, vendió un inmueble de su propiedad, identificado con matricula inmobiliaria 50C-1297184 ubicado en el carrera 70CNo. 1-72 int. 2 apto. 204 barrio C., a su hija G.d.C.P.C., inmueble que sigue ocupando a pesar de la venta realizada.


También mencionó que la accionante tiene dos hijos profesionales, los que están en la obligación de prestar la ayuda económica en el evento de encontrase en una situación de indefensión.


1.4PROVIDENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 16 de agosto de 2019, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia de la acción constitucional, y argumentó que la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad de la Resolución 4254 de 30 de mayo de 2017, y solicitar las medidas cautelares consistentes en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo.


Por lo anterior, desestimó los argumentos expuestos en la acción de tutela y además afirmó que no se demostró un perjuicio irremediable que otorgara procedencia a la solicitud de amparo.


1.5LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora sostuvo que el medio de nulidad y restablecimiento del derecho al que alude el juez de instancia, es ineficaz teniendo en cuenta que es un sujeto de especial protección dada su avanza edad (76 años) y que el valor de la cuota alimentaria que percibía era su único ingreso, por lo que se afecta de manera directa su mínimo vital, lo que le otorga procedencia al amparo solicitado.


Así las cosas, pi...

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