Sentencia Nº 110013335019201900397-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259971

Sentencia Nº 110013335019201900397-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560060
Fecha06 Mayo 2021
Número de expediente110013335019201900397-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA - Alcance / SANCIÓN MORATORIA - Como quiera que transcurrieron más de los 70 días hábiles establecidos en la ley para efectuar el pago efectivo de esta prestación, su reconocimiento se hizo el 20 de abril de 2015 y el pago efectivo de la misma, el 30 de julio de 2015, le asiste el derecho a la sanción moratoria, se incurrió en mora por el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2015 y el 29 de julio de 2015, a razón de un día de salario por cada día de retardo / PRESCRIPCIÓN - Entre la fecha que se causó la mora 27 de enero de 2015 y la fecha de solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por el pago tardío 27 de julio de 2018, transcurrieron más de los 3 años que prevé el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, se presenta la figura de la prescripción extintiva. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que se encuentran probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si le asiste el derecho a la actora de recibir alguna suma a título de indemnización moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales y si frente al mismo se configura o no la figura jurídica de la prescripción extintiva?
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