Sentencia Nº 110013335020201400373-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851112277

Sentencia Nº 110013335020201400373-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-05-2019

Número de expediente110013335020201400373-02
Número de registro81512309
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación:

11001 33 35 020 2014 00373 02

Demandante:

JHOANA LILI MÉNDEZ CASTAÑEDA

Demandado:

FIDUCIARA LA PREVISORA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y SU FONDO ROTATORIO EN SU CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS -

Medio de control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Controversia:

RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL

Correspondió a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria La Previsora, vocera del PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto DAS y su Fondo Rotatorio, sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I. ANTECEDENTES

1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La demandante acudió a la Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que, previa inaplicación del artículo 4º del Decreto 2646 de 29 de noviembre de 1994, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. E-2310,18-201320090 de 22 de noviembre de 2013, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” (para ese momento en proceso de supresión), mediante el cual negó el reconocimiento como factor salarial de la partida denominada “prima de riesgo”.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” (suprimido), a reconocer y pagar la reliquidación de las prestaciones sociales (primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías), teniendo en cuenta para su liquidación la partida denominada “prima de riesgo”, causadas desde el nacimiento del derecho y las que se causen a futuro.

Finalmente, pide se ordene dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

2.- HECHOS Y OMISIONES

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:

1.- La demandante laboró para el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (suprimido), desde 25 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2011, en el cargo de detective 06 del área operativa, adscrito al nivel central.

2.- El Departamento Administrativo de Seguridad le pagaba mes a mes, además del salario percibido, una partida denominada “prima de riesgo”, ordenada en el Decreto 1933 de 1989, que consistía en el pago de un emolumento para los empleados del DAS que ejercían labores de alto riesgo.

3.- Conforme a lo anterior, la accionante percibía por concepto de prima de riesgo un 35% de la asignación básica mensual, que no se vio reflejada al momento de liquidar las prestaciones sociales, como quiera que la entidad no lo tenía en cuenta como factor salarial.

4.- Mediante reclamación administrativa radicada el 1 de noviembre de 2013, la libelista solicitó el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial para todos los efectos legales, y en consecuencia que le fueran reajustadas y canceladas todas las primas y prestaciones sociales causadas y las que se llegaren a causar a futuro.

5.- Por medio del oficio No. E-2310,18-201320090, notificado el 22 de noviembre de 2013, la entidad negó el derecho reclamado, sin que se informaran los recursos que procedían contra el acto, con lo que quedó agotada la vía gubernativa.

2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIONALES: artículos 4, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia.

LEGALES: Decreto 1933 de 1989, Decreto 132 de 1994, Decreto 1137 de 1994, Decreto 2646 de 1994.

JURISPRUDENCIALES: Corte Constitucional SU-995 de 1999 y Consejo de Estado – sentencia del 07 de abril de 2011, CP. Gustavo Gómez Aranguren, No. expediente. 76001-2331-000-2007-00249-01(0953-10).

Sostiene que dentro del ordenamiento jurídico colombiano se ha consagrado el concepto de salario, como todas las sumas que recibe el trabajador de manera habitual, generadas como contraprestación del servicio ejecutado, sin importar la...

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