Sentencia Nº 110013335020201500935-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403514

Sentencia Nº 110013335020201500935-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de registro81517322
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente110013335020201500935-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Superintendencia de Notariado y Registro / RETIRO DEL SERVICIO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La demandante era afiliada al Sistema General de Pensiones, beneficiaria de una pensión de vejez y ostentaba la calidad de pensionada, concluye esta Sala que sí era una justa causa para poder dar por terminada la relación legal y reglamentaria de la actora, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, encuentra la Sala que el acto administrativo demandado contenido en la Resolución No. 7363 del 6 de julio de 2015, conserva la presunción de legalidad de la cual está revestido. / TESIS: Problema jurídico: ¿Se controvierte la nulidad de la Resolución N° 7363 del 6 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual ordenó retirar del servicio a partir del 1º de septiembre de 2015 a la señora, por encontrarse incursa en la causal de retiro establecida en el parágrafo 3º de la Ley 797 de 2003? TESIS: MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Superintendencia de Notariado y Registro / RETIRO DEL SERVICIO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La demandante era afiliada al Sistema General de Pensiones, beneficiaria de una pensión de vejez y ostentaba la calidad de pensionada, concluye esta Sala que sí era una justa causa para poder dar por terminada la relación legal y reglamentaria de la actora, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, encuentra la Sala que el acto administrativo demandado contenido en la Resolución No. 7363 del 6 de julio de 2015, conserva la presunción de legalidad de la cual está revestido.

Problema jurídico: ¿Se controvierte la nulidad de la Resolución N° 7363 del 6 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual ordenó retirar del servicio a partir del 1º de septiembre de 2015 a la señora, por encontrarse incursa en la causal de retiro establecida en el parágrafo 3º de la Ley 797 de 2003?

Extracto: “(…) laboró en la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 8 de enero de 2002 y hasta el 31 de agosto de 2015 (…) nació el 6 de agosto de 1957 (…) solicitó el 4 de julio de 2014 el reconocimiento de la pensión de jubilación (…) COLPENSIONES-, por medio de la Resolución No. GNR 447989 del 28 de diciembre de 2014, reconoció la pensión de jubilación a favor de la demandante (…) por haber adquirido el estatus jurídico de pensionada el 6 de agosto de 2012, en virtud del régimen contenido en el Decreto 758 de 1990, (…) El Superintendente de Notariado y Registro por medio de la Resolución No. 7363 del 6 de julio de 2015 resolvió retirar a la señora (…) funcionaria de la entidad, por encontrar configurada la causal de retiro consagrada en el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, (…) La actora a través del presente medio de control pretende se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual jerarquía, (…) en vigencia de la Ley 797 de 2003, no le era aplicable el beneficio de la estabilidad laboral reforzada hasta la edad de retiro forzoso. (…) fue retirada de la entidad (…) por encontrar configurada la causal de retiro del parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, (…) esa fue la motivación que tuvo la administración en el acto administrativo de retiro. Y además, el retiro quedó supeditado a que ella fuera incluida en la nómina de pensionados de Colpensiones, por ello, se respetó lo preceptuado por la Corte Constitucional. (…) la actora adquirió su estatus pensional el 6 de agosto de 2012 (…) al haber cumplido los 55 años de edad, teniendo ya los 20 años de servicios entre los cotizados en el servicio público y los aportados en el sector privado, (…) al 1º de abril de 1994 (...) contaba con 36 años de edad, (…) está amparada por el régimen de transición pensional contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero que ello le da el derecho a que su pensión sea liquidada con el régimen anterior, únicamente para la edad, el tiempo de cotización y monto de la pensión. (…) logra concluir la Sala que la demandante (…) para la época en que fue retirada del servicio era beneficiaria de una pensión de vejez reconocida por (…) COLPENSIONES-, (…) a la fecha de su retiro ostentaba la calidad de pensionada, y además, que su retiro efectivo quedó condicionado a que fuera incluida en la nómina de pensionados, tal como lo estableció en la sentencia de constitucionalidad analizada, la Corte Constitucional. En estos términos, se le garantizó su mínimo vital. (…) concluye esta Sala que es justa causa para poder dar por terminada la relación legal y reglamentaria de un afiliado al Sistema General de Pensiones, que el servidor afiliado haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser acreedor a una pensión, se le haya reconocido la pensión a través de un acto administrativo debidamente notificado y se le haya notificado la inclusión en la nómina de pensionados, una vez haya consolidado su derecho pensional después de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003. (…) la normativa establecía que ningún trabajador podría ser obligado a ser retirado del servicio oficial antes de cumplir la edad de retiro forzoso. (…) el artículo 33 fue modificado por la Ley 797 de 2003, y tal como el Consejo de Estado lo ha señalado, el artículo 150 fue tácitamente derogado con la expedición de la misma normativa (…) para esta Sala el hecho de que la actora sea beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, no le daba el derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso, pues ella adquirió el derecho a la pensión de jubilación cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 797 de 2003. (…) encuentra la Sala que de conformidad con los actos administrativos de reconocimiento de la pensión de vejez y el retiro de la actora (…) la administración estaba facultada para dar por terminada la relación legal y reglamentaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por cuanto acreditó estar afiliada al Sistema General de Pensiones, demostró ser beneficiaria de una pensión de vejez y ostentaba la calidad de pensionada. (…) el acto administrativo contenido en la Resolución No. 7363 del 6 de julio de 2015, fue expedido en virtud de la facultad otorgada por el Legislador al empleador, (…) la demandante era afiliada al Sistema General de Pensiones, beneficiaria de una pensión de vejez y ostentaba la calidad de pensionada, (…) concluye esta Sala que sí era una justa causa para poder dar por terminada la relación legal y reglamentaria de la actora, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. (…) encuentra la Sala que el acto administrativo demandado contenido en la Resolución No. 7363 del 6 de julio de 2015, conserva la presunción de legalidad de la cual está revestido, (…) se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia...

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