Sentencia Nº 110013335020201700043-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778804

Sentencia Nº 110013335020201700043-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SIN CONDENA EN COSTAS
Número de registro81505212
Fecha05 Agosto 2019
Número de expediente110013335020201700043-01
Normativa aplicadaConstitución Política; Ley 33 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto 1158 de 1994; Decreto 1045 de 1978; Ley 32 de 1986; Decreto 407 de 1994; Decreto 2090 de 2003; CPACA; CGP; Acto Legislativo 01 de 2005; Decreto 691 de 1994; Decreto 2160 de 1992; Decreto 1045 de 1978.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INPEC - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Magistrado ponente: C.P.C.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN INPEC - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994.

Problema jurídico: ¿Determinar si el señor tiene derecho a que la Administradora Colombiana de Pensiones le reliquide y pague su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales percibidos en el año anterior al retiro del servicio, conforme al régimen especial de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec?

Extracto: “(…) Los empleados del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Penitenciaría Nacional, gozan de un régimen especial consagrado en la Ley 32 de 1986 (…) «Artículo 96. (…) Artículo 114. (…) el Decreto 407 de 1994 (…) PARÁGRAFO 1°. (…) PARÁGRAFO 2°. (…) los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es 21 de febrero de 1994, se encontraran prestando sus servicios al (…) Inpec, tendrían derecho a gozar de la pensión de jubilación en los términos establecidos en el transcrito artículo 96 de la Ley 32 de 1986. El 1 de abril de 1994 entró a regir en Colombia el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para el nivel nacional, creado por la Ley 100 de 1993 (…) el Decreto 691 de 1994 (…) se debe entender que el citado instituto fue incluido en el sistema de seguridad social regulado en la Ley 100 de 1993 como una entidad descentralizada del orden nacional, (…) no fue exceptuado de ese régimen (…) determinadas labores desempeñadas por algunos servidores del INPEC, fueron catalogadas como actividades de alto riesgo, en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993: (…) el Gobierno Nacional solamente hasta el año 2003, estableció el régimen pensional para los trabajadores que laboraban en actividades de alto riesgo, por medio del Decreto 2090 de julio 26 de 2003, (…) Acto Legislativo 01 de 2005, (…) decidió aclarar la vigencia de los regímenes pensionales para los trabajadores del Inpec, en el artículo 1º parágrafo transitorio 5°, el cual es del siguiente tenor: (…) la Ley 32 de 1986, le resulta aplicable a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y C. que ingresaron antes del 28 de julio de 2003, (…) de la norma excluye la aplicación del artículo 36 de la Ley 100, para determinar si son o no beneficiarios del régimen de transición y, (…) para las personas que ingresaron al servicio antes del Decreto 2090 de 2003 deberá ser aplicado el régimen contenido en la Ley 32 de 1986, (…) por mandato del artículo 48 de la Constitución Política, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y C. que hubiesen ingresado con anterioridad a la vigencia del Decreto 2090 de 2003 se les debe aplicar la Ley 32 de 1986, (…) en el caso específico de los servidores del Inpec, por disposición expresa del artículo 48 de la Constitución Política a quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se les aplicará el régimen dispuesto en la Ley 32 de 1986. (…) en lo relativo a estos asuntos, dicha norma solo perpetúa que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrán derecho a una pensión de jubilación al cumplir veinte (20) años de servicio, continuos o discontinuos al servicio de la Guardia Nacional, sin tener en cuenta su edad, (…) no establece los parámetros concretos para llevar a cabo la liquidación de dicha prestación, sino que remite a las normas vigentes para los empleados públicos nacionales. (…) la norma del orden público nacional que se encontraba vigente en esa época era la Ley 33 de 1985, (…) todos los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 desaparecieron, a menos que los beneficiarios acreditaran los requisitos del régimen de transición contenido en el artículo 36 ibídem, caso en el cual tendrían derecho a que sus pensiones fueran reconocidas y liquidadas de conformidad con las previsiones contenidas en la ley anterior pero únicamente en cuanto a: (i) la edad; (ii) el tiempo de servicios o semanas cotizadas y (iii) el monto de la pensión. (…) el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, no cobija la manera como debe ser calculado el Ingreso Base de Liquidación (IBL), (…) debe aplicarse (…) los artículos 21 y 36 de dicha norma, y (…) los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta, se fijó que eran los establecidos en el Decreto 1158 de 1994. (…) los miembros del Inpec (…) se les debe aplicar lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 32 de 1986, por expresa disposición del constituyente, pero para efectos de la liquidación pensional corresponderá dar aplicación a lo establecido en la Ley 100 de 1993, (…) todos los regímenes pensiónales anteriores a esta norma desaparecieron y como el adicionado artículo 48 de la Constitución solo hizo referencia a la Ley 32 de 1986 y no a otras normativas diferentes (como por ejemplo el Decreto 1045 de 1978), (…) no es dable darle una interpretación diferente a lo dispuesto por el constituyente, (…) si esa hubiese sido su intención, así lo hubiera fijado. (…) la aplicación del régimen contenido en la Ley 32 de 1986, conforme a lo ordenado en la norma...

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