Sentencia Nº 110013335020201800291-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901333929

Sentencia Nº 110013335020201800291-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
Número de expediente110013335020201800291-01
Número de registro81517369
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO PRIMA DE NAVIDAD - Resulta acertada la actuación de la entidad demandada, en el sentido de que la negativa de incluir la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro, tiene como fundamento la aplicación del parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, y que estipuló cuales eran las partidas computables para el reconocimiento de la asignación de retiro / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Ordenó el reajuste de la asignación de retiro de conformidad con el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, al cual se le debe aplicar el 70% de la asignación básica, y a este resultado se le debe adicionar el 38,5% de la prima de antigüedad, la cual se calcula teniendo en cuenta el 100% del valor de la asignación básica mensual que devengaba el demandante al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / PRESCRIPCIÓN - Le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 30 de marzo de 2017, presentó solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro el 12 de julio de 2017 y presentó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el 26 de julio de 2018, entre el retiro y la solicitud de reconocimiento, entre la solicitud y la demanda, no transcurrieron más de tres años, no operó la prescripción trienal. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si al demandante le asiste el derecho al reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad y la prima de antigüedad en su totalidad?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO PRIMA DE NAVIDAD - Resulta acertada la actuación de la entidad demandada, en el sentido de que la negativa de incluir la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro, tiene como fundamento la aplicación del parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, y que estipuló cuales eran las partidas computables para el reconocimiento de la asignación de retiro / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Ordenó el reajuste de la asignación de retiro de conformidad con el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, al cual se le debe aplicar el 70% de la asignación básica, y a este resultado se le debe adicionar el 38,5% de la prima de antigüedad, la cual se calcula teniendo en cuenta el 100% del valor de la asignación básica mensual que devengaba el demandante al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / PRESCRIPCIÓN - Le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 30 de marzo de 2017, presentó solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro el 12 de julio de 2017 y presentó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el 26 de julio de 2018, entre el retiro y la solicitud de reconocimiento, entre la solicitud y la demanda, no transcurrieron más de tres años, no operó la prescripción trienal.

Problema jurídico: ¿Determinar si al demandante le asiste el derecho al reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad y la prima de antigüedad en su totalidad?

Extracto: “(…) ingresó al Ejército para prestar su servicio militar desde el 16 de junio de 1994 hasta el 10 de diciembre de 1995, e inició su labor como soldado voluntario desde el 1º de febrero de 1998 en vigencia de la Ley 131 de 1985, pero el 1º de noviembre de 2003 pasó a ser soldado profesional por obra del Decreto 1794 de 2000. (…) En cuanto a la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro, resulta acertada la actuación de la entidad demandada, en el sentido de que la negativa de incluir la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro, tiene como fundamento la aplicación del parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, y que estipuló cuales eran las partidas computables para el reconocimiento de la asignación de retiro. (…) Del estudio desplegado frente a dicho Decreto, se desprende que se debe aplicar toda vez que no se encuentra un trato desigual injustificado ni discriminatorio, ya que esas son las condiciones impuestas por la institución desde el momento de la vinculación a la misma, ya que una de las características principales que identifica este régimen es la subordinación, (…) no resulta procedente su reconocimiento como partida computable para establecer el monto de la prestación de retiro, así como se dispone para los O. y S. de las Fuerzas Militares, razón por la cual se deberá confirmar la sentencia de primera instancia que negó la inclusión de la prima de navidad como partida computable para la asignación de retiro. (…) en cuanto al porcentaje de la prima de antigüedad dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la administración calcula la asignación de retiro, sumando al salario básico el 38.5% de la prima de antigüedad y sobre el resultado aplica el 70%, es decir, afecta doblemente dicha partida, como se observa de la respuesta dada por la entidad, cuando lo correcto es liquidar la prestación aplicando al salario básico el 70% y sobre ese resultado sumar la prima de antigüedad en su totalidad en el porcentaje señalado por la ley. (…) la literalidad de la norma no ofrece confusión alguna en torno a la liquidación de la asignación mensual de retiro del actor, y que no es otra que el porcentaje del 70% indicado en la preceptiva citada, se aplica únicamente al salario mensual y al resultado obtenido, se le suma lo correspondiente a la prima de antigüedad, por lo que la entidad demandada realizó una interpretación diferente a la señalada en el artículo mencionado, perjudicando con ello los intereses económicos del demandante. (…) la prima de antigüedad ya viene afectada al tomarse sobre el valor certificado y pagado el 38.5%, y si sobre este valor sumado a la asignación básica se le aplica nuevamente el 70%, es indudable que tal como lo advierte la parte actora, se está afectando doblemente la prima de antigüedad, primero en un 38.5% y luego en un 70%. (…) La prima de antigüedad, en todo caso, se obtiene a partir del valor del ciento 100% del salario mensual básico que devengaba el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. Sobre este punto la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-015-2019 el día 25 de abril de 2019, actor J.C.B.B., M.P.D.W.H.G. (…) encuentra la Sala que hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia, que ordenó el reajuste de la asignación de retiro de conformidad con el...

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