Sentencia Nº 110013335020201800413-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021
Número de expediente | 110013335020201800413-01 |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de registro | 81555592 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRÓ DEL SERVICIO ACTIVO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA - La patología que sufre el actor le impide ejercer las actividades propias de la misión de la Institución / REINTEGRO - Procede el reintegro del actor, pues la Administración no realizó un estudio posterior a fin de establecer si el demandante se encontraba capacitado para desempeñar labores diferentes a las Policiales; y si es del caso proceder a su capacitación / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se debe modular el restablecimiento del derecho del demandante, a título indemnizatorio se ordenará pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el accionante, la suma a pagar a título de indemnización no podrá ser inferior a seis 6 meses, ni exceder de 24 meses de salario. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció en forma correcta o no la facultad de retirar al actor del servicio activo, por disminución de su capacidad psicofísica, al considerar que no era posible su reubicación laboral? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / ACLARACIÓN DE VOTO - La patología que sufre el actor le impide ejercer las actividades propias de la misión de la Institución / REINTEGRO - Procede el reintegro del actor, pues la Administración no realizó un estudio posterior a fin de establecer si el demandante se encontraba capacitado para desempeñar labores diferentes a las Policiales; y si es del caso proceder a su capacitación / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se debe modular el restablecimiento del derecho del demandante, a título indemnizatorio se ordenará pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el accionante, la suma a pagar a título de indemnización no podrá ser inferior a seis 6 meses, ni exceder de 24 meses de salario. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció en forma correcta o no la facultad de retirar al actor del servicio activo, por disminución de su capacidad psicofísica, al considerar que no era posible su reubicación laboral? |
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