Sentencia Nº 110013335020201800461-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901367643

Sentencia Nº 110013335020201800461-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-07-2020

Número de expediente110013335020201800461-01
Fecha14 Julio 2020
Número de registro81516957
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fonpremag y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - Le reliquidó la pensión de jubilación con la inclusión del sueldo, la bonificación por decreto y la prima de vacaciones / DESCUENTOS EN SALUD - Acceder al reintegro de las sumas descontadas por el referido concepto, no se puede efectuar descuento alguno sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre, es la Nación / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si la demandante tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación, con el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio; así mismo, si tiene derecho al reintegro de los valores descontados por concepto de aportes en salud sobre las mesadas pensionales de junio y diciembre, y en caso afirmativo, si resulta procedente condenar, de manera solidaria, a la Fiduciaria la Previsora S.A?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.F. y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - Le reliquidó la pensión de jubilación con la inclusión del sueldo, la bonificación por decreto y la prima de vacaciones / DESCUENTOS EN SALUD – Acceder al reintegro de las sumas descontadas por el referido concepto, no se puede efectuar descuento alguno sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre, es la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la parte que debe ser condenada, al pago de la suma correspondiente a los descuentos por salud sobre las mesadas pensionales adicionales, a favor de la demandante, la actuación de la Fiduciaria la Previsora S.A., sólo se limita a la administración, inversión y destinación de los recursos conforme a las instrucciones de dicho Fondo, se modificará el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, a fin de excluir de la condena a la Fiduciaria la Previsora S.A.

Problema jurídico: ¿Determinar, si la demandante tiene derecho a que se le reliquide la pensión de jubilación, con el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio; así mismo, si tiene derecho al reintegro de los valores descontados por concepto de aportes en salud sobre las mesadas pensionales de junio y diciembre, y en caso afirmativo, si resulta procedente condenar, de manera solidaria, a la Fiduciaria la Previsora S.A?

Extracto: “(…) la demandante, prestó sus servicios como docente en la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., desde el 16 de julio de 1983. (…) le reconoció la pensión de jubilación a la demandante, a partir del 4 de mayo de 2010, fecha en la cual adquirió el status jurídico de pensionada, con base en el 75% del promedio de salarios devengados en el año anterior al cumplimiento del status. (…) el 10 de octubre de 2017, la demandante solicitó ante la Fiduciaria la Previsora S.A., el reintegro de los dineros descontados en exceso para la salud en las mesadas adicionales y la suspensión de los descuentos; (…) adjuntó los extractos de los valores descontados por salud, pero no se pronunció respecto al reintegro y suspensión de los descuentos en salud realizados sobre las mesadas adicionales devengadas. (…) le reliquidó la pensión de jubilación con la inclusión del sueldo, la bonificación por decreto y la prima de vacaciones, así mismo, negó el reintegro y la suspensión de los descuentos en salud. (…) a la demandante, en la liquidación de la pensión, le fueron incluidos los siguientes emolumentos: sueldo, bonificación por decreto y prima de vacaciones, y aun cuando estos dos últimos no hacen parte de los taxativos de la Ley 62 de 1985 (…) la administración, los tuvo en cuenta; sin embargo, esto no es objeto de discusión, por lo menos en este proceso. (…) la prima especial, prima de servicio y prima de navidad, no se encuentran dentro de los factores salariales taxativos descritos en la norma citada en precedencia, ni en gracia de discusión, se acreditó que sobre los estos emolumentos, la demandante realizara aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, ello, teniendo en cuenta que únicamente, podrán considerarse, aquellos emolumentos sobre los que se hicieron aportes para pensión, correspondiendo entonces, tal como lo determinó la Juez de instancia, negar el reajuste de la pensión de jubilación, habida cuenta, que en virtud del principio onus probandi, la parte actora, no cumplió con la carga de la prueba que le asistía, (…) no demostró los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, conforme lo dispone el artículo 167 del Código General del Proceso, (…) al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, deberá confirmarse en este aspecto la sentencia de primera instancia que negó tal pretensión. (…) los descuentos por concepto de salud sobre las mesadas pensionales adicionales devengadas por la demandante, se evidenció mediante la Resolución No. 8643 del 29 de agosto de 2018, que los mismos vienen efectuándose, (…) se puede...

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