Sentencia Nº 110013335020202000274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156048

Sentencia Nº 110013335020202000274-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021

Número de registro81561043
Fecha04 Mayo 2021
Número de expediente110013335020202000274-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Fiscalía General de la Nación / DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS JUECES ADMINISTRATIVOS - Alcance / REMITE PARA REPARTO - Remite el expediente, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se realice el reparto correspondiente entre los jueces transitorios que deben conocer de este proceso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Procede la Subsección a decidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la presente demanda, donde se solicita el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la ley 4 de 1992, con carácter salarial?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Fiscalía General de la Nación / DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS JUECES ADMINISTRATIVOS – Alcance / PRIMA ESPECIAL DEL 30%. ART 14 LEY 4 DE 1992 Declara fundado el impedimento manifestado por la Juez Veinte Adminstrativo de Bogotá D.C. Sección Segunda, que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto / REMITE PARA REPARTO – Remite el expediente, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se realice el reparto correspondiente entre los jueces transitorios que deben conocer de este proceso.


Problema jurídico: ¿Procede la Subsección a decidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la presente demanda, donde se solicita el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la ley 4 de 1992, con carácter salarial?


Extracto: “(…) De conformidad con lo antes expuesto, la juez evidencia la causal de impedimento señalada en el numeral primero del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo la regla prevista por el numeral 2° del artículo 131 ibídem, dicho impedimento, comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, POR TENER INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO. (…) La Sala declarará fundado el impedimento (…) El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 dispone, que los Magistrados y Jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, por las causales contempladas en el mismo artículo y en los casos señalados en el Código de Procedimiento Civil, remisión que hoy debe entenderse realizada al C.G.P. (…) El numeral del artículo 141 del citado C....G....P. (…) Ahora bien, en cuanto al trámite de dichos impedimentos, el artículo 131 del C.P.A.C.A (…) De conformidad con lo anterior, si el funcionario en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los Jueces Administrativos, pasará el expediente al superior, expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse dicho impedimento, el Tribunal designará C. para el conocimiento del asunto. (…) Frente a las causales de recusación e impedimento, la Corte Constitucional ha señalado que estas buscan garantizar la imparcialidad del juez en una “doble dimensión (i) subjetiva relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto” (…) En el mismo sentido, el Consejo de Estado manifestó en la sentencia del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Expediente 05001-23-33-000-2016-02044- 01(0645-17) (…) Por lo tanto, se comprende que la Ley 4 de 1992, instituyó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y en el Artículo 14 de la presente ley, establece una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para “(…) los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.” (…) Revisado el escrito de demanda, se considera que un eventual reconocimiento y pago de la Prima regulada en el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992 en la forma solicitada por la demandante, puede incidir en los derechos laborales de los Jueces Administrativos del circuito de Bogotá, razón por la cual, están impedidos, dado que tienen interés en que a la prima especial de servicios se le asigne el carácter de factor para liquidar salarios y prestaciones, por tanto, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces para conocer del presente asunto y, en consecuencia, se aceptará el impedimento, y se dispondrá lo pertinente. (…) Así las cosas, toda vez que en virtud del Acuerdo PCSJA21-11738 del 05 de febrero de 2021 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se crean unos cargos de carácter transitorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, se estableció que los jueces transitorios continuarán conociendo los procesos en trámite originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar “que estaban a cargo de la Sala Transitoria que operó en el año 2020 y, los demás de este tipo que le sean asignados por reparto (negrillas de la Sala), corresponde a los jueces transitorios conocer del presente asunto. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-600-11; Consejo de Estado, sentencia del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Expediente 05001-23-33-000-2016-02044- 01(0645-17).


FUENTE FORMAL: Ley 4 de 1992; Decreto 382 de 2013; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA


Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo del dos mil veintiuno (2021)

IMPEDIMENTO JUECES Expediente Nº:11001 33 35 020 2020 00274 01

Demandante:M.A.R.C. Demandado:NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto:Declara fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos Prima especial del 30%. ART 14 LEY 4 DE 1992.


I. ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, y según lo dispuesto en Sala Plena de 25 de enero de 2021, por este Tribunal, procede la Subsección a decidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la presente demanda, donde se solicita el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30%, establecida en el artículo 14 de la ley 4 de 1992, con carácter salarial.



II. ANTECEDENTES


La señora, M.A.R.C., quien se desempeña en la Fiscalía General de la Nación como Fiscal delegada ante los jueces de circuito en la ciudad de Bogotá, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados, y en consecuencia a título de Restablecimiento del Derecho: “(…) se reconozca y ordene:

1. Reliquidar y pagar la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley de 1992, como una adición a la asignación básica mensual.

2. Reliquidar y pagar el 30 % de la asignación básica que por concepto de prima especial que ha sido descontada.

3. Reliquidar y pagar la diferencia resultante de la liquidación de las prestaciones.



4. Como consecuencia de lo anterior, reconocer y pagar desde el día de vinculación a la entidad hasta el día de hoy, el valor de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre lo liquidado hasta ahora por la Fiscalía General de la Nación con el 70% de la remuneración mensual básica y la reliquidación de todas las prestaciones solicitada en el numeral anterior que resulte, teniendo con carácter salarial el 100% de la remuneración mensual, donde se incluya en la base de liquidación el 30% del sueldo mensual que la Fiscalía General de la Nación ha tenido hasta ahora como prima especial sin carácter salarial.

(…)” (Negrillas agregadas por la Sala).


El asunto correspondió por reparto al Juzgado veinte (20) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, funcionaria que, mediante auto del 06 de noviembre del 2020, manifestó su impedimento y el de todos los jueces para conocer del caso, señalando que, (…) como quiera que la suscrita y la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. podemos ser beneficiados con las resultas del proceso, pues una decisión que acceda a las pretensiones de la accionante constituiría un procedente que a futuro podría beneficiar nuestros interese para que también se tenga como factor salarial la indicada prima especial de servicios del 30% (…)”


De conformidad con lo antes expuesto, la juez evidencia la causal de impedimento señalada en el numeral primero del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo la regla prevista por el numeral 2° del artículo 131 ibídem, dicho impedimento, comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, POR TENER INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO.


III. CONSIDERACIONES


La Sala declarará fundado el impedimento, por ...

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