Sentencia Nº 110013335021201500289-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153398

Sentencia Nº 110013335021201500289-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente110013335021201500289-02
Número de registro81561537
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaSUSTITUCIÓN PENSIONAL - Alcance / REQUISITOS LEGALES - La demandante no logró demostrar la convivencia ininterrumpida con el causante por el término establecido por la ley 100 de 1993 para hacerse acreedora de la pensión de sobreviviente, no acreditó el requisito de convivencia para ser beneficiaria de sustitución de pensión de invalidez en condición de compañera permanente. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿la señora (…), en su condición invocada de compañera permanente, acreditó o no tener derecho a que se le reconozca como beneficiaria de la sustitución pensional? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 11001-33-35-021-2015-00289-02 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Mery santa Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social -UGPP- TESIS: El artículo 188 del CPACA sobre la condena en costas señala que en la sentencia se dispondrá sobre este aspecto, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso. Expediente: 11001-33-35-021-2015-00289-02 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Mery Santa Demandado: UGPP
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