Sentencia Nº 110013335021201700149-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901334466

Sentencia Nº 110013335021201700149-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Número de expediente110013335021201700149-01
Número de registro81516491
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es posible el reajuste de su asignación de retiro a partir del 1º de junio de 1999, no existe fundamento legal para incluir el 17% que correspondía al valor establecido como prima de actualización en el Decreto 133 de 1995 y el actor no demostró que tal porcentaje correspondiera a otra partida computable a la cual tenga derecho y deba ser incluida en la base de liquidación de su prestación y que CASUR omitió. / TESIS: Expediente No.: 11001-33-35-021-2017-00149-01

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es posible el reajuste de su asignación de retiro a partir del 1º de junio de 1999, no existe fundamento legal para incluir el 17% que correspondía al valor establecido como prima de actualización en el Decreto 133 de 1995 y el actor no demostró que tal porcentaje correspondiera a otra partida computable a la cual tenga derecho y deba ser incluida en la base de liquidación de su prestación y que CASUR omitió.


Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste derecho al demandante a reajustar su asignación de retiro a partir del 1º de junio de 1999, dado que según sostiene él y niega CASUR, de forma ilegal y contraria a las disposiciones constitucionales esta última realizó un descuento del 17% a la mesada pensional?


Extracto: “(…) al demandante le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 31 de agosto de 1995, según consta en la Resolución No. 4113 del 27 de octubre del mismo año proferida por CASUR. (…) el actor solicita que se reajuste en un 17% la asignación de retiro a partir del 1º de junio de 1999, porcentaje que le fue reconocido desde el 31 de agosto de 1995. (…) aunque el actor manifestó en su recurso de apelación que no está solicitando el reconocimiento de la prima de actualización, lo cierto es que tal pretensión está directamente relacionada con dicho emolumento, dado que, el 17% reclamado corresponde a la inclusión de esa partida en su asignación de retiro, la cual aunque tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, siguió siendo reconocida por CASUR a un personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con posterioridad, lo cual es su situación en particular. (…) el demandante manifiesta que desde el 1º de junio de 1999 la mesada pensional recibida fue disminuida en un 17%. (…) en ese mes CASUR expidió la Resolución No. 3548 del 4 de junio de 1999 por medio de la cual reconoció que la escala gradual porcentual para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional quedó consolidada a partir del 1º de enero de 1996, razón por la cual se abstendría de continuar pagando la prima de actualización de aquel personal retirado entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, como el actor. (…) verificados los desprendibles de las liquidaciones anuales de la asignación del actor, la única partida que se computaba con el 17% era la prima de actualización, lo cual está relacionado con lo establecido en el Decreto 133 de 1995 que en su artículo 29 contempló: ARTÍCULO 29. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, los O. y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así: (…) Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en el grado, (…) el demandante en su escrito de apelación solicitó la aplicación del Decreto 133 de 1995, que corresponde a la norma vigente al momento en que se pensionó, (…) lo manifestado en los párrafos anteriores demuestra que sí existe una relación entre la pretensión del actor y el reconocimiento o no de la prima de actualización en la asignación de retiro. Adicionalmente, no se demostró que la disminución del 17% en la mesada pensional del señor (…) en el mes de junio de 1999 hubiere sido por otro concepto, pues nótese que tanto en el escrito de la demanda como en el del recurso de apelación solo hace alusión a una deducción que le fue generada, sin indicar que fuera en otra partida en la cual CASUR cometió algún error al momento de realizar la liquidación de la mesada pensional. (…) la prima de actualización solo tuvo como fin nivelar de forma temporal la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, de tal manera que a partir del año 1996 no existe fundamento normativo para hacer extensivo el reconocimiento de la prima de actualización como parte de la base prestacional de las asignaciones de retiro, pues se reitera que el Decreto 107 de 1996 estableció la escala gradual porcentual como sistema para reajustar anualmente dichas asignaciones, sin hacer alusión a la aludida prima. (…) aunque el demandante devengó la prima de actualización con posterioridad al año 1995, tal situación no creó algún derecho o beneficio a su favor, que permita hacer un estudio pormenorizado a las mesadas causadas en el año 1996 en adelante, pues se itera para esa época ya no se encontraba vigente. (…) el actor solicitó la nulidad de la Resolución No. 3548 de 4 de junio de 1999 expedida por CASUR. (…) el H. Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de septiembre de 2002, radicado No. 2001-00041-01, se pronunció sobre dicho acto administrativo manifestando que CASUR actuó conforme a derecho al abstenerse de continuar pagando la prima de actualización por no existir fundamento legal. (…) el actor no demostró que los fundamentos legales en el presente proceso fueran diferentes a los estudiados en su momento por la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo que hiciere viable un análisis adicional y pronunciamiento de fondo sobre dicha resolución. (…) no se encuentra configurada ninguna de las causales de nulidad invocadas por el actor, pues CASUR obró conforme a derecho, dentro del ámbito de sus competencias, sin violación al derecho de defensa y debido proceso del demandante, y sin que se encuentre probada desviación de poder. (…) no es posible el reajuste de su asignación de retiro a partir del 1º de junio de 1999, por cuanto no existe fundamento legal para incluir el 17% que correspondía al valor establecido como prima de actualización en el Decreto 133 de 1995 y el actor no demostró que tal porcentaje correspondiera a otra partida computable a la cual tenga derecho y deba ser incluida en la base de liquidación de su prestación y que CASUR omitió. (…) En consecuencia, la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C- 005 de 1995; Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección B, sentencia del 23 de febrero de 2006, No....

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