Sentencia Nº 110013335021201700414-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851130163

Sentencia Nº 110013335021201700414-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Número de registro81509531
Número de expediente110013335021201700414-01
Fecha18 Febrero 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”


Bogotá D.C., Doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS


EXPEDIENTE

11001-33-35-021-2017-00414-01

DEMANDANTE

RAMIRO PÉREZ SISA

DEMANDADO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

CONTROVERSIA

SOLDADO PROFESIONAL RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO 20%, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y DUODECIMA PARTE PRIMA DE NAVIDAD.

PROVIDENCIA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la Sentencia proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


LA DEMANDA


Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del acto administrativo No. 2016-79307 del 30 de noviembre de 2016.


A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a: (i) reliquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementando en un 60% conforme al régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, (ii) a liquidar la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5% de la prima de antigüedad y, (iii) liquidar la asignación de retiro incluyendo como partida computable la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad.


Igualmente, solicita el reajuste de su asignación de retiro año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitadas, el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas canceladas, se reconozcan los intereses moratorios y se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada


LOS HECHOS en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


El demandante prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército como soldado regular, una vez culminado ese periodo fue incorporado como soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985.


A partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición Administrativa del Comando del Ejército, fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro.

Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16° del Decreto 4433d el 2004, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante Resolución No. 1840 del 11 de marzo de 2014 reconoció asignación de retiro.

El 10 de noviembre de 2016 radico derecho de petición No. 20160096729 ante la CAJA DE RETIRO DE ELAS FUERZAS MILITARES, solicitando que en la asignación de retiro se tome como base la liquidación establecida en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 del 2000, igualmente se tenga como partida computable la prima de navidad y antigüedad conforme al artículo 16 del Decreto 4433 del 2004.


El 30 de noviembre de 2016 mediante acto administrativo No. 2016-79307 la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES dio respuesta al derecho de petición negando lo solicitado por la parte accionante.


1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES


1.3.1. DE LA PARTE DEMANDANTE


Indicó el apoderado de la parte demandante que mediante Decreto 1794 de 2000 el Gobierno Nacional estableció el Régimen Salarial y prestacional para el personal para Soldado Profesionales, estableciendo en el artículo 1 una asignación básica equivalente a un salario mínimo incrementado en un 40% del mismo salario para quienes ingresaran a este cuerpo a partir del 1º de enero de 2001. De conformidad con lo consignado por el legislador en el artículo 38 del Decreto 1793 de 200, relacionado con el respeto a los derechos adquiridos, el Gobierno Nacional estableció un régimen de transición en el inciso 2º del artículo del Decreto 1794 aplicable a los soldados profesionales que a 31 de diciembre ostentaban la condición de soldados voluntarios, en el sentido de ordenar que estos soldados devengarían un salario mínimo incrementado en un 60%, es decir que los soldados voluntarios que se acogieran al nuevo status de soldados profesionales continuarían percibiendo la asignación básica mensual que se les venía cancelando como soldados voluntarios.


Desde que el accionante le fue reconocida la asignación de retiro la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidándola tomando como base de liquidación la de un salario mínimo incrementado en un 40%, inaplicando el régimen de transición indicado en el Decreto 1794 de 2000.


Respecto de la prima de antigüedad, expresó que al momento del retiro del accionante la devengaba en un 58.5% de la asignación básica y posteriormente en su asignación de retiro se redujo en un 38.5%; sin embargo, cuando la entidad demandada en la liquidación de la asignación de retiro la afecta aplicándole el 70% a dicha prima, reduciéndola a un 26%.


Finalmente, en relación con la prima de navidad, aduce que le fue cancelada en los meses de diciembre durante el tiempo que prestó servicios profesionales en la fuerza pública; pero no es tenida en cuenta como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro.


1.3.2. DE LA PARTE DEMANDADA


Refiere que los soldados voluntarios que ingresaron al Ejército Nacional en vigencia de la Ley 131 de 1985, al cambiar de régimen, es decir al pasar a soldado profesional, ya no recibirían una bonificación sino un salario y el reconocimiento de prestaciones sociales, y que en el caso de reconocer el mismo valor de la bonificación que venía percibiendo el soldado voluntario, se rompería el principio de igualdad respecto de los soldados profesionales que existían y que se habían vinculado con el Decreto 1793 del 2000.


En cuanto a la prima de antigüedad precisa, que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro, así:

Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) =140%

Prima de Antigüedad =38.5%


Arrojando una asignación de retiro:

70% = (Sueldo básico + 38.50% de Prima de Antigüedad).


Por consiguiente, la asignación de retiro es equivalente a un 70% del salario básico incrementado en un 38.50% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta entidad.


Finalmente, refiere que el régimen prestacional de los miembros de las Fuerzas Militares es un régimen especial, razón por la cual, las normas expedidas para regular su situación pensional priman sobre las de carácter general. Así las cosas, concluyó que la prima de navidad reclamada por el actor no se incluyó en su prestación por cuanto esta no fue prevista dentro de su régimen.


1.3.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de Sentencia proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda: (i) declaró infundadas las excepciones de inexistencia de fundamento jurídico para incluir y liquidar como partida computable la duodécima de la prima de navidad, en la asignación de retiro de soldado profesional, no configuración del derecho a la igualdad, no configuración de falsa motivación y prescripción de derecho, (ii) declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0079307 CREMIL 96729 del 30 de noviembre de 2016, en cuanto negó el reajuste de la asignación de retiro, la debida aplicación del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y a su vez negó la liquidación de la prima de antigüedad conforme al artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, (iii) a título de restablecimiento se ordena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reliquidar la asignación de retiro del señor RAMIRO PÉREZ SISA, teniendo en cuenta el salario básico equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%, la prima de antigüedad liquidado el salario básico, se le aplicara un 70% y se le sumará el 38.5% como lo establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, adicionado se le pagara de forma indexada la diferencia de mesadas que resulte entre el reajuste ordenado y lo que se venía pagando (iv) la reliquidación y pago se efectuara a partir del 15 de abril de 2014, por cuanto no hay lugar a prescripciones de mesadas pensionales, sin embargo a la diferencia del 20% solo será reliquidada y pagada hasta el 15 de agosto de 2014 (v) ordena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a pagar al demandante los valores correspondientes a la reliquidación de la asignación de retiro, actualizados y conforme a la inflación certificados por el...

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