Sentencia Nº 110013335021201800329-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901333824

Sentencia Nº 110013335021201800329-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81517372
Número de expediente110013335021201800329-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTE - No le asiste el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales por encontrarse bajo el régimen de retroactividad, esta sanción está consagrada solo para aquellas personas que se encuentren bajo el régimen anualizado de cesantías, se declara configurado el acto ficto o presunto producto de no haberle dado respuesta a la petición presentada por la demandante el 26 de octubre de 2017 / RÉGIMEN DE RETROACTIVIDAD - Se vinculó a la Secretaría de Educación de Bogotá desde el 1 de abril de 1973, sus cesantías se deben reconocer y pagar de conformidad con el régimen de retroactividad, como efectivamente lo realizó la entidad demandada, se le reconocieron las cesantías parciales solicitadas bajo el régimen de retroactividad de conformidad con el último salario devengado y todo el tiempo laborado. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si en el presente caso le asiste a la demandante el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que se encuentra amparada por el régimen de retroactividad y no por el régimen anualizado?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y Fiduciaria la Previsora S. A. / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTE - No le asiste el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales por encontrarse bajo el régimen de retroactividad, esta sanción está consagrada solo para aquellas personas que se encuentren bajo el régimen anualizado de cesantías, se declara configurado el acto ficto o presunto producto de no haberle dado respuesta a la petición presentada por la demandante el 26 de octubre de 2017 / RÉGIMEN DE RETROACTIVIDAD – Se vinculó a la S.retaría de Educación de Bogotá desde el 1 de abril de 1973, sus cesantías se deben reconocer y pagar de conformidad con el régimen de retroactividad, como efectivamente lo realizó la entidad demandada, se le reconocieron las cesantías parciales solicitadas bajo el régimen de retroactividad de conformidad con el último salario devengado y todo el tiempo laborado.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si en el presente caso le asiste a la demandante el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que se encuentra amparada por el régimen de retroactividad y no por el régimen anualizado?

Extracto: “(…) se vinculó en propiedad con la S.retaría de Educación de Bogotá desde el 1° de abril de 1973, y que a la fecha de expedición de la certificación (22 de noviembre de 2017) se encontraba activa ocupando el cargo de Docente XIV 9900 14, en el Colegio C.A.T. (IED) (…) Mediante la solicitud con radicación No. 2015-CES-061792 del 30 de octubre de 2015, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales (…) con el régimen de retroactividad. (…) La S.retaría de Educación de Bogotá en nombre y representación de la Nación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.-, a través de la Resolución No. 0752 del 8 de febrero de 2016 (…) reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas, (…) el pago de las cesantías parciales reconocidas a la demandante (…) estuvo a su disposición desde el 16 de marzo de 2016 (…) El 26 de octubre de 2017, la demandante (…) presentó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.- a fin de que se reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, (…) La juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no le asistía el derecho pretendido a la demandante por encontrarse cobijada bajo el régimen de retroactividad, y estar reclamando cesantías parciales y no las definitivas. (…) la parte demandante interpuso recurso de apelación en la cual solicitó que se le debía reconocer la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, por ser un derecho que le asistía a todos los docentes al servicio del Estado, independientemente de que la solicitud se diera sobre cesantías parciales o definitivas. (…) la demandante se vinculó a la S.retaría de Educación de Bogotá desde el 1 de abril de 1973, (…) sus cesantías se deben reconocer y pagar de conformidad con el régimen de retroactividad, como efectivamente lo realizó la entidad demandada. (...) a la demandante se le reconocieron las cesantías parciales solicitadas bajo el régimen de retroactividad de conformidad con el último salario devengado y todo el tiempo laborado (…) no le asiste el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías dispuesta en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, (…) esta penalidad solo se encuentra consagrada para quienes se encuentren amparados por el régimen anualizado, máxime si se tiene en cuenta que la Ley 91 de 1989 no estableció esta sanción para el régimen retroactivo de cesantías, así como tampoco lo hicieron las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946 ni el Decreto 1160 de 1947. (…) no le asiste razón a la demandante en señalar que tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, (…) se encuentra amparada por el régimen de retroactividad y no por el anualizado. (…) se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, para agregar la declaración de la configuración del acto ficto o presunto por no haberle dado respuesta a la petición presentada por la demandante el 26 de octubre de 2017. (…) teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió desfavorablemente, la Sala considera que se le debe condenar en costas en segunda instancia, para lo cual liquida las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos. La liquidación de las costas deberá ser realizada por el Juzgado de primera instancia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP. (…) La Sala, al considerar que en el presente caso a la demandante no le asiste el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales por encontrarse bajo el régimen de retroactividad, teniendo en cuenta que esta sanción está consagrada solo para aquellas personas que se encuentren bajo el régimen anualizado de cesantías, se procede a confirmar parcialmente la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, para agregar solamente que se declara configurado el acto ficto o presunto producto de no haberle dado respuesta a la petición presentada por la demandante el 26 de octubre de 2017. (…).

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