Sentencia Nº 11001333502120200011401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901400814

Sentencia Nº 11001333502120200011401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333502120200011401
Fecha28 Mayo 2020
Número de registro81515886
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 24, 49, 86, 95); Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Art. 10).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar el retorno de personas desde el extranjero durante la emergencia causada por la pandemia de la covid 19 / LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN - Limitación / TESIS: (…) la limitación de los derechos fundamentales en situaciones de un Estado de Emergencia es legítima, siempre que no se vulnere el núcleo esencial del derecho y se garanticen mecanismos eficaces para su debido ejercicio. (…) la sala considera que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la restricción de la operación área en el caso de los accionantes son necesarias, encaminadas a fomentar las medidas en procura de la humanidad. (…) la repatriación de connacionales es viable, siempre que el beneficiario cumpla con sus deberes correlativos, tales como: la verificación del estado de salud, el aislamiento, la protección y el distanciamiento social de pasajeros del exterior. (…) La sala no encuentra demostrado que la suspensión del tránsito aéreo en el territorio colombiano vulnere los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana de los accionantes. Puesto que no obra prueba sobre esa afectación, ni de que su permanencia en Australia implique un mayor riesgo de contagio, o menores condiciones en la atención de salud, etc. 60. Por su parte, según el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo constatar que han recibido la información adecuada y se han adelantado las gestiones necesarias para verificar la aplicación del protocolo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, pero, -se insiste-, no acreditó una circunstancia especial que amerite una intervención del juez constitucional. (…) la sala considera que no se vulneró el derecho a la igualdad de los accionantes, al comparar este caso con el de los connacionales repatriados desde Wahun -China-, u otros, puesto que no se acreditó estar en iguales circunstancias a la de las personas que se trasladaron en esos vuelos humanitarios. (…) la subsidiaridad de la acción constitucional implica que, ante la inexistencia de especiales circunstancias en el caso concreto, y existencia de medidas preventivas de control sanitario para el regreso al país de los connacionales, los accionantes deben adelantar el trámite administrativo establecido para regreso al país. Circunstancia que a su vez, garantizaría el derecho a la igualdad de todos los connacionales afectados por la pandemia del COVID -19 a nivel mundial. 67. En consecuencia, la sala revocará la decisión del a quo, porque se considera que las autoridades accionadas han garantizado el derecho a la locomoción de los accionantes bajo las restricciones que justifican el Estado de Emergencia por salubridad pública, y no se demostró alguna situación particular que justifique una protección excepcional. (…)

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar el retorno de personas desde el extranjero durante la emergencia causada por la pandemia de la covid 19 / LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN – Limitación / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL


(…) la limitación de los derechos fundamentales en situaciones de un Estado de Emergencia es legítima, siempre que no se vulnere el núcleo esencial del derecho y se garanticen mecanismos eficaces para su debido ejercicio. (…) la sala considera que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la restricción de la operación área en el caso de los accionantes son necesarias, encaminadas a fomentar las medidas en procura de la humanidad. (…) la repatriación de connacionales es viable, siempre que el beneficiario cumpla con sus deberes correlativos, tales como: la verificación del estado de salud, el aislamiento, la protección y el distanciamiento social de pasajeros del exterior. (…) La sala no encuentra demostrado que la suspensión del tránsito aéreo en el territorio colombiano vulnere los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana de los accionantes. Puesto que no obra prueba sobre esa afectación, ni de que su permanencia en Australia implique un mayor riesgo de contagio, o menores condiciones en la atención de salud, etc. 60. Por su parte, según el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo constatar que han recibido la información adecuada y se han adelantado las gestiones necesarias para verificar la aplicación del protocolo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, pero, -se insiste-, no acreditó una circunstancia especial que amerite una intervención del juez constitucional. (…) la sala considera que no se vulneró el derecho a la igualdad de los accionantes, al comparar este caso con el de los connacionales repatriados desde W. –China-, u otros, puesto que no se acreditó estar en iguales circunstancias a la de las personas que se trasladaron en esos vuelos humanitarios. (…) la subsidiaridad de la acción constitucional implica que, ante la inexistencia de especiales circunstancias en el caso concreto, y existencia de medidas preventivas de control sanitario para el regreso al país de los connacionales, los accionantes deben adelantar el trámite administrativo establecido para regreso al país. Circunstancia que a su vez, garantizaría el derecho a la igualdad de todos los connacionales afectados por la pandemia del COVID -19 a nivel mundial. 67. En consecuencia, la sala revocará la decisión del a quo, porque se considera que las autoridades accionadas han garantizado el derecho a la locomoción de los accionantes bajo las restricciones que justifican el Estado de Emergencia por salubridad pública, y no se demostró alguna situación particular que justifique una protección excepcional. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las limitaciones al derecho a la libertad de locomoción, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-511 del 31 de julio de 2013.


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 24, 49, 86, 95); Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Art. 10).



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).


Magistrada Ponente: B.L.C. Posada

Radicación: 11001333502120200011401

Acumulados: 11001333502120200011501 y 11001333502120200011601

Accionantes: V.D.B., C.S.G.R. y S.A.R.V.

Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores –Cancillería y otros

Derecho: Vida, libertad de locomoción, integridad personal, salud e igualdad


ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)


La sala resuelve la impugnación formulada por la accionada - Ministerio de Relaciones Exteriores –Cancillería- y la representante del ministerio público en contra la sentencia del 24 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó los derechos fundamentales de Vida, libertad de locomoción, integridad personal, salud e igualdad de los accionantes.


l. ANTECEDENTES


1. Los accionantes afirmaron que se encuentran en el país de Australia, y son portadores de los siguientes tipos de visas:


V.D.B., Visa Post Estudio Subclases 487 y 485 (Con posibilidad de trabajar 40 horas legales semanales). La cual no es renovable. Concedida para el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2019 y el 25 de marzo de 2021 (fl.11 archivo pdf acción de tutela 2020-0114).

C.S.G.R.: Visa Turista Subclase 600 (imposibilidad de desarrollar actividades económicas en el país y permanencia máxima de 90 días consecutivos) – concedida para el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2020 y el 12 de febrero de 2021 (fl. 9 archivo pdf acción de tutela 2020-0115).

SE.A.R.V., visa concedida para el periodo comprendido entre el 22 de julio de 2019 y el 08 de junio de 2020 (fl. 11 archivo pdf acción de tutela 2020-0116).

2. Manifestaron que desde el 23 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional de Colombia cerró las terminales aéreas internacionales.

3.Indicaron que no cuentan con los recursos económicos para solventar su estadía en ese país.


4.Informan que, al estar cerradas las fronteras colombiana, se les vulnera a los residentes o nacionales Colombianos, su derecho fundamental a la libre locomoción.


5.La señora D.B. manifestó que contaba con tiquete aéreo de regreso a Colombia, programado para el 23 de marzo de 2020.


6. Resaltaron el hecho de que el Gobierno Colombiano ha realizado varios vuelos de carácter humanitario para la repatriación de colombianos que se encuentran en el exterior, entre ellos el del 26 de febrero de 2020 de W. –China-, el del 24 de marzo de 2020 de la República Dominicana, el del 23 de marzo de 2020 de Suiza y, el del 8 de abril de 2020 de Emiratos Árabes.


7. Además, advirtieron que existe una tutela proferida por el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, dentro del expediente 2020-00072, en donde se tutelaron los derechos que son similares o iguales a los que nos ocupan en esta acción.


8. Como consecuencia de lo anterior solicitaron que se les protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la Vida e integridad personal, derecho a la igualdad y, a la Libertad de Locomoción, y como consecuencia de ello:


Se ordene a las entidades accionadas o a quien corresponda, realizar todas las acciones para la inmediata repatriación en las condiciones que se dispongan y, con todas las medidas de seguridad y salubridad que fueren establecidas para llevar a cabo dicha petición.



2). Trámite procesal


9. Las solicitudes de tutela fueron presentadas el 17 y 20 de abril de 2020 y fueron repartidas al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.


10. El juzgado la admitió el 23 de abril de 2020, y las accionadas - Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia – UAEMC-, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Presidencia De La Republica, Ministerio de Salud y de la Protección Social, y la Procuradora No. 97 Judicial I Administrativo de Bogotá, contestaron oportunamente la acción.


11. La sentencia de primera instancia fue proferida el 24 de abril de 2020, e impugnada el día siguiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Representante del Ministerio Público. El 30 de abril el a quo concedió las impugnaciones interpuestas.


12. El 18 de mayo de 2020, el despacho sustanciador que le correspondió el recurso, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores –Cancillería, con el fin de que informara:


1. Si los aquí accionantes se beneficiaron del vuelo humanitario anunciado en su página oficial procedente de Australia, o de cualquier otro.


13. Dentro del término concedido, el Ministerio rindió el informe requerido.


3.) La sentencia Impugnada


14. El a quo tuteló los derechos fundamentales de los accionantes. Sin embargo, no dispuso la repatriación directa de los accionantes, sino que ordenó que se adelantaran los trámites para la posible repatriación y para ello estableció unos términos. En particular el a quo consideró:


[D]icha repatriación de connacionales deben observar no solo las disposiciones establecidas en Colombia, sino también las restricciones actuales y vigentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR