Sentencia Nº 110013335021202000128-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901344134

Sentencia Nº 110013335021202000128-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2020

Número de expediente110013335021202000128-01
Número de registro81518114
Fecha01 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA, IGUALDAD, PROTECCIÓN ESPECIAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD, INTEGRIDAD PERSONAL, UNIÓN FAMILIAR Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Alcance / IMPROCEDENTE - No es el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, solo se cuenta con el dicho de los accionantes, el que carece de todo respaldo probatorio, no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado en el escrito de tutela, pues si bien se presume que los accionantes actúan con base en el principio de la buena fe, esto no los releva de haber acreditado la carga probatoria que les incumbe como actores por la vía de tutela, no se lograron demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, no existe prueba que los accionantes tienen vedadas las vías administrativas para obtener las declaraciones que aquí pretenden. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad, protección especial a niños y adolescentes, mínimo vital, dignidad, integridad personal, unión familiar y debido proceso administrativo de los accionantes, por parte del MRE, la UAE-MC y la UAE-AC, i) al no haber realizado las gestiones necesarias para el retorno o repatriación al país de los accionantes, teniendo en cuenta que se encuentran en Brasil, por diferentes motivos, con imposibilidad de poder regresar al país debido al cierre de fronteras ordenado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus covid-19 y, ii) no asumir los costos de los vuelos de retorno o repatriación de los accionantes o subsidiariamente, establecer subsidios y créditos especiales a los accionantes para sufragarlos; o si por el contrario, como indican las entidades accionadas, la acción de tutela es improcedente? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN -
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