Sentencia Nº 11001333502120200015201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403431

Sentencia Nº 11001333502120200015201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555489
Número de expediente11001333502120200015201
Fecha06 Agosto 2020
MateriaCONTESTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP. Mediante correo del 25 de junio señaló que efectivamente esa Unidad Administrativa, es la encargada de realizar el seguimiento del Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social, tal y como se encuentra prescrito en el Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, en armonía con el Decreto 169 de 2008, por lo que la entidad no es competente para intervenir en el trámite respecto de dejar sin efectos las medias de suspensión de contratos de trabajo, terminación de contratos de trabajo, medidas de terminación unilateral de contratos de trabajo de todos los accionantes y demás pretensiones de la acción. / TESIS: Frente al requerimiento de los pagos de aportes de las empresas del grupo empresarial respecto a los accionantes, debe tenerse en cuenta que eso debe ser verificado por medios de las planillas PILA y, esa unidad se vale de esa información registrada en la base de datos de PILA administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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