Sentencia Nº 110013335022201400582-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851107933

Sentencia Nº 110013335022201400582-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Número de expediente110013335022201400582-01
Fecha14 Agosto 2019
Número de registro81511001
Normativa aplicadaDecreto 2400 de 1968 (Art. 26); Decreto 1950 de 1973, (Art. 107); Ley 909 de 2004; Decreto 382 de 2007; Decreto 4476 de 2007; Decreto 2772 de 2005; Decreto 1227 de 2005 (Art. 7); Decreto 4476 de 2007; Ley 1960 de 2019; Constitucion Politica; CPACA; CPC.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / ENCARGO - Situacion en la que se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculandose o no de las propias de su cargo, es una situacion administrativa y una forma transitoria de proveer empleos, se constituye como un derecho de los servidores publicos de carrera / ESTUDIO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PROVISION DEL CARGO - No se encuentra viciado de nulidad por falsa motivacion, los motivos que dieron lugar a su expedicion coinciden con la realidad, la actora no cumplia con la totalidad de los requisitos exigidos para el encargo. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - ICETEX / ENCARGO - Situación en la que se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, es una situación administrativa y una forma transitoria de proveer empleos, se constituye como un derecho de los servidores públicos de carrera / ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PROVISIÓN DEL CARGO - No se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación, los motivos que dieron lugar a su expedición coinciden con la realidad, la actora no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos para el encargo.


Problemas jurídicos: ¿Determinar si el Estudio de Verificación de Cumplimiento de los requisitos para provisión del cargo de Profesional Especializado Grado 04 de la Secretaría General del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, por el cual se resolvió que “no existe funcionario de la planta de personal en el nivel sobresaliente que cumpliera con el requisito establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, para ser encargado de los empleos objeto del presente estudio”, se ajusta a derecho o si por el contrario, fue expedido de forma irregular conforme los cargos de la demanda?


Extracto: “(…) se estableció la figura del encargo como aquella situación en la que se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…) tiene doble connotación jurídica pues de un lado, es una situación administrativa y de otro, una forma transitoria de proveer empleos. (…) se constituye como un derecho de los servidores públicos de carrera, por expresa disposición del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 — Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 —, (…) los servidores públicos que ostenten derechos de carrera y que reúnan los requisitos y condiciones fijados en la ley, deben ser designados en preferencia para suplir las vacancias que se presenten en los empleos que sean igualmente de carrera ya sea de igual o superior nivel jerárquico, (…) - acreditar los requisitos para el cargo (…) encargo en empleos de carrera vacantes de manera definitiva, es procedente siempre que una vez agotado el orden de provisión establecido en el artículo 7 (…) del Decreto 1227 de 2005, no sea posible proveerlo por dichos medios y, solo cuando se haya descartado la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a través de dicha figura, será posible acudir al nombramiento provisional — excepto si se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción —. (…) se encontraba nombrada en propiedad en el Nivel Profesional, ostentando un cargo de carrera administrativa de un nivel inferior al cargo cuya vacante se buscaba proveer en encargo. (…) los empleos de la entidad se clasifican en niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial. Concretamente, como requisitos generales para el Nivel Profesional Grado 04, prescribió la exigencia de Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. (…) los requisitos requeridos para el cargo de Profesional Especializado Grado 04 (…) Tener título profesional en: Administración Financiera, Administración de empresas, (…) Tener título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones de la dependencia. (…) Tener 34 meses de experiencia profesional relacionada. (…) i) la demandante ostentaba un título profesional como Administradora de Empresas y ii) contaba con dos (02) especializaciones, una como Especialista en Higiene y Salud Ocupacional y la otra en Gerencia de Mercadeo Estratégico, (…) áreas afines con las funciones del cargo de Profesional Especializado Grado 04. (…) no acreditó el cumplimiento de 34 meses de experiencia profesional relacionada. (…) Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.” (…) Al confrontar las funciones asignadas al cargo de Profesional Especializado Grado 04 (…) únicamente aquellas que fueron ejercidas durante un lapso de 28 meses y 18 días, guardan relación o resultan ser afines con el cargo a proveer mediante encargo, (…) la parte actora asegura que cumplió 77 meses de experiencia, los cuales, a su juicio le dan el derecho a ser nombrada en encargo, (…) parte de un conteo errado, (…) incluye la totalidad de funciones por ésta desempeñadas, cuando la norma considera únicamente las labores afines, (…) no se trata de cualquier función ejecutada. (…) se debe desestimar los periodos laborados en cargos en los que no ejecutó funciones relacionadas con el empleo a proveer, pues se exige experiencia profesional relacionada, y si bien, el cómputo efectuado por esta Sala difiere en 3 meses y 18 días adicionales (…) frente al cálculo efectuado por le entidad, quien afirmó que la señora (…) contaba con 25 meses de experiencia exigida, (…) no alcanza a acreditar el total de 34 meses prescritos por la normatividad aplicable al asunto sub examine. (…) el Estudio de Verificación de Cumplimiento de los requisitos para provisión del cargo de Profesional Especializado Grado 04 de la Secretaría General, expedido por el ICETEX, no se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación, pues al contrario de lo manifestado por la recurrente, los motivos que dieron lugar a su expedición coinciden con la realidad, pues la actora no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos para el encargo. (…) se tuvieron en cuenta los requisitos objetivos fijados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, (…) el acto administrativo acusado no se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular. (…) la actora sí tuvo conocimiento de las causas concretas de la decisión de la entidad. (…) si resultaba favorable la evaluación de requisitos para la demandante, seguidamente debía presentar una prueba técnica para definir si debía ser nombrada en encargo, (…) como bien lo señalara la testigo de la parte demandada, el cumplimiento de requisitos no garantizaba el nombramiento inmediato en encargo de la señora (…) incluyó como requisito adicional “encontrarse escalafonado en el Nivel Profesional”, empero, si bien en el texto del acto acusado se indicó que se procedía a evaluar “el perfil de los funcionarios antes enunciados que se encuentren escalafonados en el nivel profesional”, ello no implica que se tratara de un requisito adicional o un criterio de evaluación aplicado a la demandante, pues en ningún momento se denegó su derecho a ser encargada por no encontrarse escalafonada en el referido nivel sino por no acreditar el requisitos de experiencia profesional relacionada exigidos para el cargo de Profesional Especializado Grado 04. (…) al no probar la parte actora los cargos de nulidad en que supuestamente incurrió la accionada al emitir el acto acusado, y al conservar éste la presunción de legalidad que ampara a todos los actos administrativos, se impone confirmar la sentencia de primer grado que denegó las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, providencia proferida el 05 de mayo de 2014, dentro del proceso con Radicación No.11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12).


FUENTE FORMAL: Decreto 2400 de 1968 (Art. 26); Decreto 1950 de 1973, (Art. 107); Ley 909 de 2004; Decreto 382 de 2007; Decreto 4476 de 2007; Decreto 2772 de 2005; Decreto 1227 de 2005 (Art. 7); Decreto 4476 de 2007; Ley 1960 de 2019; Constitución Política; CPACA; CPC.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL


Referencia:

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JEANNETTE ELISA CABRALES GUZMÁN

Demandado: Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –

Asunto: Encargo

Expediente No.11001 3335 022 2014 00582 01


Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Jeannette Elisa Cabrales Guzmán contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.


PETITUM

La demandante por intermedio de apoderado solicita declarar la nulidad del Estudio de Verificación de Cumplimiento de los requisitos para provisión del cargo de Profesional Especializado Grado 04 de la Secretaría General, expedido por el ICETEX.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, requiere se ordene a la entidad demandada...

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