Sentencia Nº 110013335022201700067-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901429806

Sentencia Nº 110013335022201700067-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de expediente110013335022201700067-01
Fecha24 Julio 2020
Número de registro81517048
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio del Trabajo / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - No podía ser retirada del servicio, aun estando nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo menos, durante los 3 meses siguientes al aborto 1° de julio de 2016, hasta el 1° de octubre de 2016, la Resolución No. 3206 del 17 de agosto de 2016 proferida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, se expidió dentro del término que la norma tiene proscrito el despido de la trabajadora en caso de aborto, y no se consagraron los motivos de la decisión, el acto acusado es abiertamente ilegal, y es susceptible de ser declarado nulo / REINTEGRO - No es dable ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización equivalente al salario de 60 días y 8 semanas de licencia remunerada, por cuanto la demandante ostentó una relación legal y reglamentaria, y disfrutó de la licencia de maternidad por aborto, negar de forma expresa el reintegro al cargo. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar la legalidad de la Resolución No. 3206 del 17 de agosto de 2016 proferida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en un cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 15?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio del Trabajo / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – No podía ser retirada del servicio, aun estando nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo menos, durante los 3 meses siguientes al aborto 1° de julio de 2016, hasta el 1° de octubre de 2016, la Resolución No. 3206 del 17 de agosto de 2016 proferida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, se expidió dentro del término que la norma tiene proscrito el despido de la trabajadora en caso de aborto, y no se consagraron los motivos de la decisión, el acto acusado es abiertamente ilegal, y es susceptible de ser declarado nulo / REINTEGRO - No es dable ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización equivalente al salario de 60 días y 8 semanas de licencia remunerada, por cuanto la demandante ostentó una relación legal y reglamentaria, y disfrutó de la licencia de maternidad por aborto, negar de forma expresa el reintegro al cargo.

Problemas jurídicos: ¿Determinar la legalidad de la Resolución No. 3206 del 17 de agosto de 2016 proferida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en un cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 15?

Tesis: “(…) no se contempló la licencia remunerada en caso de aborto, sino que estableció que las licencias por maternidad, paternidad y enfermedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, y demás normas concordantes, (…) En resumen, las empleadas públicas que reportaron su estado de gestación y sufrieron un aborto, cuentan con un período de protección de tres (3) meses siguientes al suceso, evento en el cual si la entidad empleadora o el nominador de la empleada que ocupa el cargo de libre nombramiento y remoción considera pertinente apartarla del servicio, porque no existe suficiente grado de confianza o por mejoramiento del mismo, es necesario que se realice a través de acto administrativo motivado que consigne las razones que llevaron a la decisión. (…) en el caso de la demandante (…) se tiene que reportó su estado de gestación el 20 de mayo de 2016, y que el 1° de julio del mismo año le fue diagnosticado un “aborto retenido”, debiendo someterse en esa ocasión, y el 15 de julio siguiente, al procedimiento médico correspondiente, situaciones que le generaron dos incapacidades con un total de catorce (14) días. (…) es claro que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, la demandante no podía ser retirada del servicio, aun estando nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo menos, durante los tres (3) meses siguientes al aborto (1° de julio de 2016), (…) hasta el 1° de octubre de 2016. Sin embargo, se aclara que dicha regla contiene una excepción, la cual permite que el nominador aparte del servicio a la empleada pública, pero por motivos distintos al aborto, evento en el que es necesario que el acto se encuentre expresamente motivado. (…) En vista que la Resolución No. 3206 del 17 de agosto de 2016 proferida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante (…) se expidió dentro del término que la norma tiene proscrito el despido de la trabajadora en caso de aborto, y no se consagraron los motivos de la decisión, la Sala encuentra que el acto acusado es abiertamente ilegal, y es susceptible de ser declarado nulo, por las razones expuestas. (…) con relación al restablecimiento del derecho, la Sala establece que la condena no podrá ser más gravosa para el único apelante, en este caso la entidad pública, para ello se procederá a analizar la decisión de instancia. La Sala está de acuerdo con lo manifestado por el juez de primera instancia en negar el reintegro al servicio, (…) toda vez que se probó que a la demandante (…) le fue concedida una comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ocupar el cargo de Asesor 1020, Grado 15 en el Ministerio de Trabajo por el término de tres (3) años, los cuales finalizaban el 24 de enero de 2017. (…) no es posible determinar que más allá del término en el que la comisión fue concedida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios otorgara una nueva autorización a la demandante para comisionarla en el cargo de Asesor 1020, Grado 15 adscrito al despacho del Ministro de Trabajo, y que esta fuera aceptada por el Ministerio de Trabajo. (…) la Sala aclara que únicamente es procedente ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir por la actora, durante el período en el que le era prohibido a la entidad despedirla o declararla insubsistente, (…) durante los tres meses subsiguientes al aborto ocurrido el 1° de julio de 2016, es decir, del 2 de julio al 1° de octubre de 2016. (…) Pero como la accionante fue declarada insubsistente desde el 18 de agosto de 2016, el pago de las prestaciones sociales adeudadas se realizará desde el 19 de agosto al 1° de octubre de 2016, y no hasta el 24 de enero de 2017, como lo ordenó la sentencia recurrida. (…) el juez de primera instancia se acogió las reglas...

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