Sentencia Nº 110013335022201700285-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901333770

Sentencia Nº 110013335022201700285-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de expediente110013335022201700285-01
Número de registro81517376
Fecha24 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Obedeció a la recomendación previa realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, motivada precisamente en el mal comportamiento del demandante derivado de las anotaciones negativas por él registradas, su desvinculación de la institución de produjo con el fin de mejorar el servicio, la parte demandante no ofrece argumentos ni elementos de prueba que permitan controvertir las razones consignadas en el acto acusado para motivar la desvinculación de la Policía Nacional, tampoco tienen vocación de prosperidad los argumentos del recurso de apelación, que se vulneró el debido proceso porque el actor no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa sobre las anotaciones negativas que le fueron hechas en su hoja de vida, revisado el expediente, no se encuentra en el escrito de demanda que el señor a través de su apoderado hubiese manifestado tal inconformidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el acto de retiro acusado, fundado en la causal consistente en la voluntad del Gobierno Nacional, se sustentó en razones diferentes al buen servicio y, en consecuencia, se excedió el ejercicio de la facultad discrecional otorgado por la ley a la entidad demandada o, si, por el contrario, la administración actuó en uso de las facultades legales a ella conferidas? 11 09 2015 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación menos cincuenta ( / 22 10 2015 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación, teniendo en cuenta que una vez culminado el mes de SEPTIEMRE / 05 11 2015 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación, teniendo en cuenta que una vez culminado el mes de OCTUBRE / 01 12 2015 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación, teniendo en cuenta que una vez culminado el mes de NOVIEMBRE / TESIS: Se debe recordar que como servidores públicos tenemos unos derechos y deberes, para el caso concreto el Director General de la Policía Nacional, expidió la Resolución No. 04089 del 11 de septiembre de 2015, donde se establece que mínimo se debe ingresar revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador dos veces en el mes y en caso de sustraerse de dicha obligación se aplica afectación en el formulario de seguimiento, sin embargo de los elementos que estudia el cuerpo colegiado tenemos tres incumplimientos en menos de un año contado desde la primera anotación y la última, convirtiéndose dicha conducta en reiterativa a las cuales se notificó sin que presentara reclamación al respecto quedando en firme. 010320153.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO - DOMINIO Y CONOCIMIENTO DEL TRABAJO. En la fecha se realiza el presente registro al evaluado mediante al factor A, durante el mes de Febrero el cuadrante 51 realizo (0) capturas en flagrancia por las diferentes modalidades del delito (0) orden judicial, (0) casos de recuperación de mercancía (150) gramos de sustancias psicoactivas (0) incautación arma de fuego (0) recuperación de motocicleta y (0) vehículo de igual forma se le recuerda la realización de actividades preventivas en la estrategia del plan de acción 2015 de la metropolitana de Policía de Bogotá en la realización de planes tendientes al incremento de actividades preventivas para el cumplimiento de las metas prevención 010305(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)010420153.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO / TESIS: 6. Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, y los agentes.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Obedeció a la recomendación previa realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, motivada precisamente en el mal comportamiento del demandante derivado de las anotaciones negativas por él registradas, su desvinculación de la institución de produjo con el fin de mejorar el servicio, la parte demandante no ofrece argumentos ni elementos de prueba que permitan controvertir las razones consignadas en el acto acusado para motivar la desvinculación de la Policía Nacional, tampoco tienen vocación de prosperidad los argumentos del recurso de apelación, que se vulneró el debido proceso porque el actor no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa sobre las anotaciones negativas que le fueron hechas en su hoja de vida, revisado el expediente, no se encuentra en el escrito de demanda que el señor a través de su apoderado hubiese manifestado tal inconformidad.

Problema jurídico: ¿Determinar si el acto de retiro acusado, fundado en la causal consistente en la voluntad del Gobierno Nacional, se sustentó en razones diferentes al buen servicio y, en consecuencia, se excedió el ejercicio de la facultad discrecional otorgado por la ley a la entidad demandada o, si, por el contrario, la administración actuó en uso de las facultades legales a ella conferidas?

Extracto: “(…) de las pruebas aportadas en el expediente es dable concluir para la Sala, que para la recomendación de retirar del servicio al P. (R) (...) medió un examen de los documentos que dan cuenta del devenir laboral del demandante en la Institución, durante el tiempo que estuvo al servicio de la misma, pues si bien en el formulario 2 de evaluación de desempeño de los años 2015 a 2017 (…) el retiro del servicio obedeció a la recomendación previa realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, decisión que fue motivada precisamente en el mal comportamiento del demandante derivado de las anotaciones negativas por él registradas, luego, se infiere que su desvinculación de la institución de produjo con el fin de mejorar el servicio. (…) la parte demandante no ofrece argumentos ni elementos de prueba que permitan controvertir las razones consignadas en el acto acusado para motivar la desvinculación de la Policía Nacional. (…) tampoco tienen vocación de prosperidad los argumentos del recurso de apelación, en el sentido de indicar que se vulneró el debido proceso porque el actor no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa sobre las anotaciones negativas que le fueron hechas en su hoja de vida. Lo anterior, porque revisado el expediente, no se encuentra en el escrito de demanda (…) el acto mediante el cual se retiró del servicio analizó las anotaciones contenidas en el formulario 2 de evaluación de desempeño durante los años 2015 a 2017, anotaciones que conocía de antemano el actor, así las cosas, observa la Sala que el actuar de la entidad demandada no colocó al señor (…) en un estado de vulnerabilidad, pues él conoció las anotaciones contenidas en el formulario No. 2 de desempeño, las cuales son el reflejo de la prestación de su servicio, durante ese lapso de tiempo y con base en ellas, y que su superior evaluó la prestación del servicio en el CAI de Brasilia, lo cual permite concluir que de cara al mejoramiento del servicio existían serios y graves motivos para su retiro. (…) no son de recibo los argumentos señalados por el demandante, pues el retiro del servicio se hizo con el objeto de ejercer la facultad discrecional que posee el nominador para mejorar el servicio, circunstancias que se encuentran plenamente probadas en el proceso, pues deja entrever que el actor durante la prestación de su servicio no cumplió con las metas establecidas por su superior, circunstancia que prueba que el retiro del servicio del actor obedeció a razones tendientes al mejoramiento del servicio. (…) resulta evidente que con la decisión de...

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