Sentencia Nº 110013335022201800111-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156905

Sentencia Nº 110013335022201800111-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente110013335022201800111-01
Número de registro81560821
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL - Precedente jurisprudencial aplicable / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - La mesada otorgada por la entidad es superior a la que le correspondería, Colpensiones tomó lo devengado en el último año de servicio, tal situación le fue favorable, se aumentó el monto de la citada prestación, no puede efectuar ninguna modificación al respecto, ello implicaría reducirle la mesada pensional y además en virtud del principio de la no reformatio in pejus, al tratarse de apelante único, negó las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la parte demandante tiene derecho a que se le reliquide y pague su pensión de vejez, teniendo en cuenta el 75 % de la asignación mensual más elevada percibida en el último año de servicios, incluyendo todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 546 de 1971, o si, por el contrario, la liquidación efectuada en los actos administrativos demandados se hizo en debida forma? TESIS: Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
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