Sentencia Nº 110013335022201800461-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403978

Sentencia Nº 110013335022201800461-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente110013335022201800461-01
Número de registro81517382
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Como consecuencia de no tener derecho a que se le reajuste la asignación básica para los años 1997 a 2004 de conformidad con el IPC, tampoco prospera la pretensión encaminada a que se modifique la hoja de servicios, para que en últimas le sea reliquidada la asignación de retiro, teniendo en cuenta los ajustes realizados a la asignación básica. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho al reajuste y reliquidación de la asignación que devengaba en actividad para el período comprendido entre los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN EN ACTIVIDAD CON BASE EN EL I.P.C. - El demandante para los años solicitados se encontraba en actividad, su retiro se efectuó hasta el 5 de mayo de 2013, los aumentos en su asignación básica se hicieron de conformidad con los Decretos expedidos anualmente por el Gobierno Nacional, el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Como consecuencia de no tener derecho a que se le reajuste la asignación básica para los años 1997 a 2004 de conformidad con el IPC, tampoco prospera la pretensión encaminada a que se modifique la hoja de servicios, para que en últimas le sea reliquidada la asignación de retiro, teniendo en cuenta los ajustes realizados a la asignación básica.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho al reajuste y reliquidación de la asignación que devengaba en actividad para el período comprendido entre los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor?

Extracto: “(…) el Decreto 107 de 1996, estableció la escala gradual porcentual, para determinar la asignación básica de los miembros activos de la Fuerza Pública, en el cual determinó que los sueldos básicos mensuales, corresponderían al porcentaje señalado para cada grado, respecto a la asignación básica del grado de General y a su vez indica que ésta equivaldrá a lo que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el 45% como sueldo básico y el 55% como prima de alto mando. Por lo tanto, el Gobierno Nacional anualmente expide los Decretos respectivos para señalar las asignaciones salariales y prestacionales de cada uno de los miembros de las Fuerzas Militares. (…) no se pasa inadvertido que el asunto que se debate tiene relación con el reajuste de la asignación en actividad del demandante J.C.B.C., para el período comprendido entre los años 1997 y 2004, en que considera fue liquidada su asignación básica en porcentaje inferior al índice de precios al consumidor. (…) Mediante Resolución 0600 del 6 de febrero de 2013 (…) el demandante (…) fue retirado de la actividad militar por llamamiento a calificar servicios con novedad fiscal del 6 de febrero de 2013, en el grado de M.. (…) le solicitó al Ministerio de Defensa el reajuste de su asignación en actividad con base en el IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004. Con oficio 20183171465571 MDN-CGFM-COEJC-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 7 de agosto de 2018 se despachó desfavorablemente la petición (…) en cuanto al incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares, las mismas se realizan con base en el Decreto anual que dicta el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992. (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, se fija la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública. En este sentido los sueldos básicos mensuales para el personal de la fuerza pública, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, que siempre estará en proporción directa con respecto a la asignación básica del grado de General (…) se desprende que anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fija la base salarial de los miembros de la Fuerza pública, sin que sea posible aplicar lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que regula el Sistema General de Pensiones a efectos de lo pretendido con la demanda, como quiera que una cosa es ser pensionado y otra muy distinta devengar asignación básica en servicio activo, así que las L. ya referenciadas, se aplican en asignaciones de retiro y no a la asignación básica, (…) no es posible solicitar un reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor. (…) no se aplica al caso un principio de igualdad al tenor de lo señalado por los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, pues es distinto estar en servicio activo que en retiro, así que la igualdad que predica el demandante en el recurso de alzada debe entenderse entre iguales, que no es de recibo al estudiar el presente caso. (...) encuentra la Sala que al demandante no le asiste...

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