Sentencia Nº 110013335023-2013-00693-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851123075

Sentencia Nº 110013335023-2013-00693-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente110013335023-2013-00693-01
Número de registro81505197
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 125); Ley 909 de 2004 (Art. 2, 5, 23, 24 y 25).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / INSUBSISTENCIA - De nombramiento provisional / EMPLEO PÚBLICO - Clases / EMPLEADOS PÚBLICOS - Tipos de vinculación / EMPLEOS DE CARRERA - Provisión y retiro / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Modalidad de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Finalidad y procedencia / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Terminación / FALSA MOTIVACIÓN - Configuración / FALSA MOTIVACIÓN - No probada / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Por razones del buen servicio / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Por incumplimiento de funciones /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / INSUBSISTENCIA – De nombramiento provisional / EMPLEO PÚBLICO – Clases / EMPLEADOS PÚBLICOS – Tipos de vinculación / EMPLEOS DE CARRERA – Provisión y retiro / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Modalidad de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Finalidad y procedencia / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Terminación

(…) el nombramiento provisional constituye una de las modalidades de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera y su finalidad es la de garantizar la eficiencia en la función administrativa ante la vacancia de un empleo público y propender por alcanzar los fines esenciales del Estado mientras éstos se asignan en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal. En este orden de ideas, el nombramiento en provisionalidad es procedente para proveer cargos de carrera, en eventos en que no sea posible hacerlo por el sistema de concurso, o por encargo con otro empleado de carrera. No obstante, lo anterior no significa que la persona que ocupa un cargo en provisionalidad deba permanecer en éste por todo el tiempo que dure la vacancia, sea temporal o definitiva. Por su parte, el retiro o terminación del nombramiento provisional debe ser motivado, sin que esto implique equiparar los empleados provisionales a los que se encuentren en carrera, por encontrarse en una situación administrativa diferente, solo se debe tener en cuenta razones claras, detalladas y precisas, ajustadas a la realidad, teniendo como fundamento la normativa vigente. (…)

FALSA MOTIVACIÓN – Configuración / FALSA MOTIVACIÓN – No probada / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Por razones del buen servicio / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Por incumplimiento de funciones

(…) para que se configure la causal de anulación del acto administrativo de falsa motivación, se requiere: (a) La existencia de un acto administrativo motivado total o parcialmente, (b) evidente diferencia entre la realidad fáctica y jurídica que induzca a la producción del acto y los motivos argüidos, y (c) la efectiva demostración por parte del demandante del hecho de que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado. (…) la Sala considera que los actos administrativos enjuiciados se encuentran debidamente motivados. (…) Conforme a las consideraciones expuestas, llevan a la Sala a la convicción de que el nominador al expedir los actos administrativos por medio de los cuales se declaró insubsistente al señor Phanor Emilio Saa Parra, se encontraba precedido de supuestos de hechos reales, objetivos y ciertos, y persiguiendo razones de buen servicio público. De tal suerte que los argumentos de la demanda, se basaron en manifestaciones subjetivas de una presunta falsa motivación, sin que se haya logrado demostrar que las razones que llevaron al nominador a tomar la decisión del retiro, se fundamentaron en motivos diferentes al mejoramiento del servicio como tampoco se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos. Por estas razones, es forzoso concluir que en el presente asunto, como quiera que la declaratoria de insubsistencia obedeció a la falta del cumplimiento de las funciones cono supervisor de los convenios interadministrativos por parte del demandante, la Sala encuentra ajustado a derecho los actos enjuiciados, razón por la cual se despachará desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falsa motivación de los actos administrativos, consultar: Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “A”, Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández, sentencia del 17 de marzo de 2016, radicación número: 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 125); Ley 909 de 2004 (Art. 2, 5, 23, 24 y 25).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2019

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves

Expediente: 110013335023-2013-00693-01

Demandante: Phanor Emilio Saa Parra

Demandado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGR

Controversia: Insubsistencia nombramiento provisional.

Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante (fls. 183-188 cdno. 2), contra la sentencia proferida por escrito el 27 de abril de 2018 (fls. 164-176 ib.), por la cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá negó las súplicas de la demanda.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA

En resumen, se formulan las siguientes pretensiones (fls. 59-60 cdno. 1): 1) Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 358 del 20 de abril de 2013, por medio de la cual la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGR declaró insubsistente el nombramiento provisional del demandante en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de la planta de empleos de la entidad, y 473 del 3 de mayo de 2013, por medio de la cual no repuso la decisión; 2) como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a reintegrar al demandante a un cargo de igual o similar categoría al que desempeñaba sin solución de continuidad; 3) se condene a la demandada a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su retiro hasta el reintegro; 4) se reconozca que el periodo comprendido entre el retiro del servicio y la fecha en la cual se produzca su reintegro sea tenido en cuenta para liquidar y ordenar el pago de todas las prestaciones sociales a las que hubiere tenido derecho, incluidos los aportes al régimen de salud y pensiones; y 5) se disponga la conservación de los derechos del demandante en calidad de funcionario provisional hasta que se produzca alguna de las causales de retiro del servicio a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Como fundamento fáctico (fls. 60-64 ib.) de las súplicas de la demanda sostuvo que por medio...

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