Sentencia Nº 110013335023-2018-00496-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851130057

Sentencia Nº 110013335023-2018-00496-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de registro81488146
Número de expediente110013335023-2018-00496-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.: 110013335023-2018-00496-01

Accionante: ONEYDIS PAOLA SOLAR NEGRETE

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV-

Acción: TUTELA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora ONEYDIS PAOLA SOLAR NEGRETE en calidad de accionante contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2018 por el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso:

«PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela por haberse superado el hecho que motivó la presunta vulneración del derecho fundamental invocado.

(…)»

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1.? HECHOS

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fl. 1 del cuaderno principal):

1.1.1.? Señala, que el 12 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, solicitó ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, se realice un nuevo PAARI y una nueva valoración para determinar el estado de carencias y, de esa forma se conceda la ayuda humanitaria, a la cual afirma, tiene derecho por encontrarse en estado de vulnerabilidad. Asimismo se le expidiera certificación donde constara su calidad de víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (fol. 1 del cuaderno principal).

1.1.2.? Manifiesta, que a la fecha de presentación de la Acción de Tutela, la entidad accionada no ha dado respuesta a su petición, ni de forma, ni de fondo.

1.1.3.? Aduce, que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV- al no contestar de fondo no solo vulnera su derecho fundamental de petición; sino, también, agrega, transgrede sus derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad y, los demás mencionados en el fallo de tutela T-025 de 2004.

1.2.? ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Mediante auto de 27 de noviembre de 2018, el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA- admitió la Acción de Tutela interpuesta...

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