Sentencia Nº 110013335023-2019-00020-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851127700

Sentencia Nº 110013335023-2019-00020-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-04-2019

Número de registro81488273
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente110013335023-2019-00020-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nro.: 11001333502320190002001

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.

Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora MELISSA TRIANA LUNA en calidad de accionado contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2019 por el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso:

«PRIMERO: Tutelar los Derechos Constitucionales Fundamentales al debido proceso, al trabajo, acceso a cargos públicos y a la igualdad de la señora MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ, vulnerado por la entidad accionada de acuerdo con las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: A efectos de proteger y amparar los derechos fundamentales vulnerados, ORDENASE al director general del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, o a quien haga sus veces, que en el término impostergable de 48 horas subsiguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para nombrar y posesionar a la señora MARGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ (…).

(…)»

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1.? HECHOS

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 1 a 3 del cuaderno principal):

1.1.1.? Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, quedando en el puesto nro. 4 de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018.

1.1.2.? Destaca, que la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018 se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018, y la cual fue comunicada a los interesados a través del link http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-, así como también, con la OPEC 41649 de la Convocatoria nro. 428 de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-.

1.1.3.? Precisa, que desde el 27 de agosto de 2018 comenzó a correr el termino de diez (10) días hábiles para que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- realizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba para el cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.

1.1.4.? Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- las actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto.

1.1.5.? Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la solicitud de aclaración contra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones que este adelantando la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- en el Concurso nro. 428 de 2016 frente al MINISTERIO DEL TRABAJO, por cuanto, indica, solo hace referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar.

1.1.6.? Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- expidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba.

1.1.7.? Insiste, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- se rehúsa a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrar en periodo de prueba las personas que se encuentran en la lista de elegibles dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, pues considera, se le estarían vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad.

1.1.8.? Por último, solicita se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- realice las actuaciones pertinentes para su respectivo nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 de conformidad la Resolución nro....

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