Sentencia Nº 110013335023201700106-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153366

Sentencia Nº 110013335023201700106-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente110013335023201700106-02
Número de registro81561186
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-023-2017-00106-02

Demandante: F.S.P. de R.

Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones -Colpensiones-

Controversia: Reliquidación pensión de jubilación con régimen de transición de ley 100 de 1993 -ley 71 de 1988-

Oralidad

Sentencia Segunda Instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2018, por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1.? Demanda

1.1.? Pretensiones:

La señora F.S.P. de R. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1.

-? Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. GNR 342467 del 17 de noviembre de 2016, GNR 386371 del 21 de diciembre de 2016 y VPB 5280 del 8 de febrero de 2017, por medio de las cuales la entidad negó la reliquidación de la pensión al declarar la pérdida de competencia para resolver la reliquidación de la pensión de vejez.

-? A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reliquide la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% de todos los factores salariales devengados...

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