Sentencia Nº 110013335023201700125-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151999

Sentencia Nº 110013335023201700125-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020

Número de registro81516896
Número de expediente110013335023201700125-01
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO - Sí tiene derecho al reconocimiento, ingresó al servicio de la Policía Nacional el 13 de diciembre 1990, antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, 31 de diciembre de 2004, lo cual imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia, requisito que cumple al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 17 años, 8 meses y 28 días / PRESCRIPCIÓN - Se retiró del servicios el 3 de septiembre de 2015, presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 29 de junio de 2016, la cual le fue negada el 29 de agosto de 2016 y la demanda se instauró el 7 de abril de 2017, el fenómeno prescriptivo no operó, tiene derecho a percibir asignación de retiro a partir del 4 de septiembre de 2015. / TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO Sí tiene derecho al reconocimiento, ingresó al servicio de la Policía Nacional el 13 de diciembre 1990, antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, 31 de diciembre de 2004, lo cual imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia, requisito que cumple al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 17 años, 8 meses y 28 días / PRESCRIPCIÓN - Se retiró del servicios el 3 de septiembre de 2015, presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 29 de junio de 2016, la cual le fue negada el 29 de agosto de 2016 y la demanda se instauró el 7 de abril de 2017, el fenómeno prescriptivo no operó, tiene derecho a percibir asignación de retiro a partir del 4 de septiembre de 2015.


Problema jurídico: ¿Determinar si el a quo ordenó en debida forma el reconocimiento de la asignación de retiro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, al contar con más de 15 años de servicio?


Extracto: “(…) el derecho a la asignación de retiro depende de una condición de naturaleza temporal que varía de acuerdo al motivo del retiro del servicio; la Sala verificará si el señor H.M.G. cumple con las exigencias de la norma para acceder a la pretensión que reclama (…) En el expediente obra la hoja de vida del 12 de enero de 2016, donde consta que el actor prestó sus servicios como Agente de la Policía Nacional, por un lapso de 17 años, 8 meses y 28 días y detalla los tiempos de servicios (…) Del tiempo laborado se debe descontar el cual estuvo suspendido (…) Así mismo, reposa en el plenario la Resolución No. 3638 del 13 de agosto de 2015, mediante la cual fue separado en forma absoluta de la Policía Nacional al demandante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Ley 1791 de 2000, (…) el personal que resulte condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, a la pena principal de prisión o arresto por la comisión de delitos dolosos, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional y no podrá volver a pertenecer a las mismas”. (…) si bien el acto demandado se fundamentó en el Decreto 1157 de 2014 (normativa vigente al momento del retiro ocurrido el 3 de septiembre de 2015 y que reglamentó la Ley 923 de 2004) para negar el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, lo cierto es, que como se precisó en líneas anteriores este artículo desbordó la potestad reglamentaria al aumentar de 15 a 20 años, el reconocimiento de la asignación por una causal distinta a la voluntad propia. (…) se colige que el demandante sí tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, pues ingresó al servicio de la Policía Nacional el 13 de diciembre 1990, antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 (31 de diciembre de 2004), lo cual, según lo expuesto por la jurisprudencia de la altas Cortes imponía como requisito cumplir un tiempo de servicio de 15 años, para el reconocimiento de la asignación cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia, requisito que cumple el demandante (…) según la hoja de servicios al momento de su retiro contaba con un tiempo de servicio de 17 años, 8 meses y 28 días (…) Teniendo en cuenta que en el plenario se acreditó que el señor (…) se desempeñó como Agente de la Policía Nacional hasta el 3 de septiembre de 2015 (…) y presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 29 de junio de 2016 (…) le es aplicable lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990 (…) ARTICULO 113. PRESCRIPCION. Los derechos consagrados en este Estatuto, prescriben en cuatro (4) años que se contarán desde la fecha en que se hicieren exigibles. El reclamo escrito recibido por la autoridad competente sobre un derecho o prestación determinada interrumpe la prescripción pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasaría a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional” (…) si bien es cierto el Decreto 4433 de 2004, estableció un nuevo término prescriptivo de tres (3) años, atendiendo a la jurisprudencia del Consejo de Estado referida en la sentencia de 12 de febrero de 2009 con radicación interna (2043-08) siendo actor (…) el mismo no es aplicable, porque según lo decantó la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Ley 923 de 2004 no facultó al Presidente de la República para establecer un nuevo término prescriptivo. (…) de la norma aplicable al demandante, es decir el Decreto 1213 de 1990, se evidencia que los derechos derivados de su relación laboral en su calidad de Agente de la Policía Nacional, se ven sometidos a la prescripción extintiva luego de transcurridos cuatro (4) años, término que comienza a correr, según la norma jurídica, desde el momento en el cual la obligación es exigible, (...) desde la fecha en que se reúnen las exigencias establecidas por el legislador, advirtiéndose que se permite la interrupción del término solo por un lapso igual. (…) el demandante se retiró del servicios el 3 de septiembre de 2015 (f. 4); y presentó solicitud de reconocimiento de asignación de retiro el 29 de junio de 2016 (f.10), la cual le fue negada mediante el oficio No. 18866 de 29 de agosto de 2016 (f. 12); y la demanda se instauró el 7 de abril de 2017 (f.21), razón por la cual la Sala advierte que el fenómeno prescriptivo no operó en el caso de autos, por lo que tiene derecho a percibir asignación de retiro a partir del 4 de septiembre de 2015. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-432/04; Consejo de Estado Sección, Segunda Subsección A, 14 de septiembre de 2017, 76001-23-31-000-2006-02942-01(2201-07) actor: J.J.A.M.; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Decreto 1211 de 1990; Decreto-ley 1212 de 1990; Decreto-ley 1213 de 1990; Decreto 1091 de 1995; Decreto 1791 de 2000; Decreto Ley 2070 de 2003; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; Decreto 1858 de 2012; CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)

Accionante : H.M.G.

Demandado : Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional

Expediente: 110013335023201700125-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f.81s.) interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018 (f.66s.) por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor H.M.G. a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo No. 18866 /GAG -SDP del 29 de agosto de 2016 y se reconozca su asignación de retiro por cumplir el tiempo de servicio exigido en el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990.


2. Hechos


El apoderado de la parte actora refiere que el demandante ingresó a la Policía Nacional, el 13 de diciembre de 1990, en vigencia del Decreto 1213 de 1990 y se retiró del servicio el 15 de abril de 2009 ostentando el cargo de Agente. (f.19)


Agrega que el 29 de junio de 2016, solicitó a la Entidad demandada el reconocimiento de la asignación de retiro, por haber laborado por un lapso de 17 años, 8 meses y 28 días, toda vez que descuenta el tiempo que estuvo sancionado, pero el derecho fue negado a través del acto demandado.


3. Normas Violadas y Concepto de la Violación


Señala como violados el artículo 1, 2, 13 y 48 de la Constitución Política y el Decreto 1213 de 1990.


Indica que en el caso de autos se debe dar aplicación al Decreto 1213 de 1990, “pues aplicando el principio de favorabilidad éste beneficia” al demandante, “contrariamente a lo que sucedería si se aplicase el Decreto 4433 de 2004 con el cual se vulneraría aún más la situación jurídica” (f.17).


Resalta que el Decreto 4433 de 2004 “carece de un régimen de transición con el cual ...

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