Sentencia Nº 110013335023201800252-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387106

Sentencia Nº 110013335023201800252-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020

Número de expediente110013335023201800252-01
Número de registro81517609
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El causante para los años solicitados se encontraba en actividad, los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad, habría lugar a inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los referidos Decretos si la parte lograra demostrar que su asignación básica fue inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el causante señor (…) percibía más de 2 salarios. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a que la asignación básica que percibía su cónyuge en actividad durante los años 1999, 2000 y 2001, debía ser reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la pensión por muerte atendiendo a la variación sobre la asignación básica?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA CON BASE EN EL I.P.C. No procede la reliquidación de la pensión por muerte, la asignación básica que percibía el causante en actividad no sufrió ninguna modificación, la base sobre la cual fue reconocida la prestación es la correcta / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El causante para los años solicitados se encontraba en actividad, los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad, habría lugar a inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los referidos Decretos si la parte lograra demostrar que su asignación básica fue inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el causante señor (…) percibía más de 2 salarios.


Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a que la asignación básica que percibía su cónyuge en actividad durante los años 1999, 2000 y 2001, debía ser reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la pensión por muerte atendiendo a la variación sobre la asignación básica?


Extracto: “(…) el incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares se realiza con base en el Decreto anual que dicta el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4 de 1992. (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, se fija la escala gradual porcentual para el personal de O., S., miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública. En este sentido los sueldos básicos mensuales para el personal de la fuerza pública, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, que siempre estará en proporción directa con respecto a la asignación básica del grado de General (…) anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fija la base salarial de los miembros de la Fuerza Pública, sin que sea posible aplicar lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que regula el Sistema General de Pensiones a efectos de lo pretendido con la demanda, como quiera que una cosa es ser pensionado y otra muy distinta devengar la asignación básica en servicio activo, así que las leyes ya referenciadas se aplican en las asignaciones de retiro lo cual no es el caso analizado en este proceso, por lo que no es posible solicitar un reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor. (…) no se aplica al caso un principio de igualdad al tenor de lo señalado por los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, pues es distinto estar en servicio activo que en retiro, así que la igualdad que predica la demandante debe entenderse entre iguales, que no es de recibo al estudiar el presente caso. (…) encuentra la Sala que a la demandante no le asiste el derecho pretendido, por cuanto, refiere que la asignación que percibía en actividad el causante fue inferior al índice de precios al consumidor para el período comprendido entre 1999 y 2001 solicitando el principio de oscilación sobre ésta, olvidando el recurrente que el principio de oscilación de la asignación de retiro y pensiones es de aplicación excepcional para determinar el monto de tales prestaciones, es decir, sólo para asignaciones de retiro y pensiones. (…) el Consejo de Estado dispuso que conforme la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1433 de 2000, el Gobierno Nacional no puede hacer incrementos inferiores al IPC a quien devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como se desprende del material probatorio obrante en el CD que reposa en el folio 85 del expediente, remitido a través del oficio 20193060488711 del 15 de marzo de 2019 (…) suscrito por el Oficial Sección de Nómina del Comando de personal, para los años que la demandante reclama, de 1999 a 2001, la asignación básica que percibía el causante en actividad fue superior a dos salarios mínimos, por ello, tampoco puede endilgarse ninguna vulneración. (…) se concluye que el causante para los años solicitados se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad. (…) no procede la reliquidación de la pensión por muerte, como quiera que la asignación básica que percibía el causante en actividad no sufrió ninguna modificación, por ende, la base sobre la cual fue reconocida la prestación es la correcta. (…) para la Sala no resulta procedente inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, como quiera que los mismos fueron expedidos atendiendo las disposiciones normativas consagradas en la Ley 4ª de 1992, (…) no contrariando norma superior. En gracia de discusión, habría lugar a inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los referidos Decretos si la parte lograra demostrar que su asignación básica fue inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo estableció el Consejo de Estado. Sin embargo, como se indicó líneas atrás para el periodo que se reclama el causante señor (…) percibía más de 2 salarios. (…) sobre el segundo punto de inconformidad de la demandante, en el entendido que no se le debe condenar en costas de primera instancia, se tiene que la sentencia del 26 de junio de 2019 dispuso no condenar en costas y en agencias en derecho a ninguna de las partes, por lo que es claro que los argumentos del recurso de apelación resultan ser incongruentes. (…) la Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida el 26 de junio de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…) En los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del CPACA señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, la Sala considera que se le debe condenar en costas de segunda instancia, para lo cual liquida las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos M/Cte (…) La liquidación de las costas deberá ser realizada por el Juzgado de primera instancia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-448 de 1996; C-1433 de 2000; Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia del 7 de abril de 2016, expediente 2013-00022, Consejero ponente Dr. W.H.G.; Sección Tercera. Auto del 29 de junio de 2016, expediente 2008-00721, Consejero ponente Dr. J.O.S.G..


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Ley 923 de 2004 (Art.3); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.


República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público





Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”


Magistrado Ponente Dr. Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)


Expediente: 11001-33-35-023-2018-00252-01

Demandante: M.C.C.M.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Controversia: Reajuste Asignación Básica con base en el I.P.C.


Oralidad

Sentencia Segunda Instancia

Ley 1437 de 2011


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 26 de junio de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.


I. Antecedentes


1. Demanda


1.1. Pretensiones:


La señora M.C.C.M., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda...

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