Sentencia Nº 110013335023201800490-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260272

Sentencia Nº 110013335023201800490-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2021

Número de expediente110013335023201800490-01
Fecha23 Abril 2021
Número de registro81561572
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FNPSM / REGIMEN DE CESANTÍAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Negó las pretensiones de la demanda, como quiera que las cesantías de los docentes vinculados con posterioridad a la vigencia de la Ley 91 de 1989, esto es, el 1.° de enero de 1990, deben liquidarse anualmente, sin retroactividad y con pago de intereses, e independiente de la forma de vinculación sea esta territorial o nacional, como corresponde a la parte accionante. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿el señor (…) tiene derecho a que sus cesantías sean liquidadas bajo el régimen retroactivo, o si por el contrario, dicho auxilio debe ser reconocido con el régimen anualizado, tal como lo efectuó la entidad demandada? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 11001-33-35-023-2018-00490-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Pedro Pablo Soler Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPSM
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