Sentencia Nº 110013335023201900279-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153488

Sentencia Nº 110013335023201900279-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Número de expediente110013335023201900279-01
Fecha29 Enero 2021
Número de registro81561169
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

S.ción Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-023-2019-00279-01

Demandante: Segundo D.M.

Demandado: Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional

Controversia: Reajuste asignación de retiro-subsidio familiar Nivel Ejecutivo

Oralidad

S.encia de Segunda instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda y subsanación

1.1. Pretensiones

El demandante S.D.M. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

- Solicitó se inaplique por inconstitucional el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1091 de 1995, parágrafo del artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, parágrafo del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, y parágrafo del artículo 3 del Decreto 1858 de 2012.

- Solicitó declarar la nulidad del oficio No. E-00003-201813384-CASUR Id: 341090 del 12 de julio de 2018, por medio de la cual se negó la inclusión del subsidio familiar como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro.

- A título de restablecimiento del derecho se ordene reliquidar la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar como partida computable para liquidar la asignación de retiro.

- De igual forma, solicitó el pago de las sumas adeudas de forma indexada, y se de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

1.2. Hechos

Como sustento de hecho de las pretensiones, manifestó lo siguiente2:

- El demandante S.D.M. ingresó a la Policía Nacional en el año 1996 en la categoría de nivel ejecutivo.

- Manifestó que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, el subsidio familiar percibidos por los uniformados no constituye factor para liquidar las prestaciones sociales.

- La parte actora solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar como partida computable.

- Mediante el oficio No. E-00003-201813384-CASUR Id 341090 del 12 de julio de 2018 proferido por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, se negó la inclusión del subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro del actor pues esta no se encuentra contemplada en el Decreto 4433 de 2004 como partida computable.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 13, 44, 45, 48 y 218 de la Constitución Política y la Ley 1098 de 20063.

Como concepto de violación señaló que si bien es cierto el actor pertenece al Nivel Ejecutivo y quedó sometido al régimen previsto para este personal, no es admisible la desigualdad con relación a los demás regímenes para los Oficiales, S. y A. de la Policía Nacional con relación al subsidio familiar, pues precisamente la prestación fue concebida para aquellos trabajadores que perciben menores o medianos ingresos, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional.

Refirió que el Nivel Ejecutivo fue dejado de lado al no ser merecedor en su totalidad de la protección constitucional, reflejando un retroceso en materia de seguridad social para los uniformados, pues se reconoce por subsidio familiar para los Oficiales (Decreto 1212 de 1990) un 30 % por cónyuge o compañero(a) permanente y un 17 % por hijos, para los S. (Decreto 1212 de 1990) un 30 % por cónyuge o compañero(a) permanente y un 17 % por hijos, para los A. (Decreto 1213 de 1990) un 30 % por cónyuge o compañero(a) permanente y un 17 % por hijos, y para el Nivel Ejecutivo (Decreto 984 de 2017) un 0 % por cónyuge o compañero(a) permanente y 31.319 % por hijos.

2. Contestación de la demanda

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no contestó la demanda4

3. S.encia de primera instancia

El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la sentencia proferida el 26 de noviembre de 20195, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Luego de exponer la normatividad aplicable al caso en concreto, manifestó que no hay lugar a acceder a las pretensiones, pues el actor inició su vida laboral en la Policía Nacional bajo el régimen del nivel ejecutivo, situación que permite concluir que el demandante no puede pretender se le apliquen las normas relativas a los A., pues no cabe duda que este es beneficiario del régimen contenido en el Decreto 1091 de 1995 y tampoco se le puede dar aplicación simultánea a dos disposiciones normativas en cuanto a los apartes que le favorecen pues se estaría vulnerando el principio de inescindibilidad ya que las normas se aplican de manera integral no fraccionada.

4. Recurso de apelación

4.1. Trámite

Por auto del 8 de julio de 20206 se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

4.2. Sustentación

La parte demandante interpuso el recurso de apelación7 con el objeto de que se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

Insistió en los argumentos esbozados en la demanda y en que la decisión recurrida desconoce flagrantemente la protección de las garantías, ya que se desmejoró la situación de aquellos funcionarios que ingresaron al Nivel Ejecutivo en comparación con los beneficios...

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