Sentencia Nº 110013335024201600169-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260356

Sentencia Nº 110013335024201600169-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021

Número de expediente110013335024201600169-01
Número de registro81563018
Fecha03 Febrero 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - No es posible reliquidar su pensión en los términos solicitados en la demanda, porque si bien tiene derecho a acceder a la prestación con aplicación de los requisitos de edad, tiempo y monto del régimen pensional de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, el “monto” comprende únicamente la tasa de reemplazo y no el IBL / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Los factores que se deben tener en cuenta son únicamente los que cotizó o debió haber cotizado en los últimos 10 años de servicios, 520 semanas, pues a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 le hacía falta más de 10 años para cumplir el requisito de la edad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la señora (…) tiene derecho o no a la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985, dado que es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿En caso de ser así, se deberá determinar si procede el descuento de las sumas correspondientes a los aportes dejados de efectuar sobre los factores que se ordenan incluir en la liquidación pensional por toda la vida laboral o únicamente por los últimos cinco años?
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