Sentencia Nº 110013335024201600396-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259904

Sentencia Nº 110013335024201600396-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-05-2021

Número de expediente110013335024201600396-01
Fecha04 Mayo 2021
Número de registro81565200
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / COSA JUZGADA COSA JUZGADA - Se debe concluir que se encuentran acreditados los elementos que configuran la cosa juzgada en lo que tiene que ver con la reliquidación de la pensión de invalidez del señor (…), con la inclusión de todo lo devengado en el año anterior al retiro del servicio por invalidez / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES - El demandante tendría derecho a la reliquidación de su pensión de invalidez, tres años atrás a la fecha de la reclamación administrativa 25 de noviembre de 2015, es decir, desde el 25 de noviembre de 2012 y hasta la extinción efectiva de la pensión de invalidez, hasta el 20 de agosto de 2014. / TESIS: Problema jurídico: ¿El demandante argumenta que no le asiste razón al a quo al afirmar que su pensión de invalidez fue liquidada con el 100% de todos los factores salariales, razón por la cual considera que se debe ordenar tal reconocimiento por el tiempo en que estuvo vigente la pensión de invalidez, esto es, entre el 1º de mayo de 2005 y el 20 de agosto de 2014?
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