Sentencia Nº 110013335024201700010-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901429589

Sentencia Nº 110013335024201700010-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2021

Número de expediente110013335024201700010-01
Fecha27 Mayo 2021
Número de registro81560657
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - UGPP, Vinculadas: otras / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La cónyuge supérstite, así como la compañera permanente del causante, acreditaron los requisitos de convivencia exigidos por la Ley 100 de 1993, para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes que generó el señor (q.e.p.d.), no hay lugar a modificar los porcentajes reconocidos por el juez de primera instancia, comoquiera que a pesar de que éste consideró que la convivencia fue simultánea entre las señoras (…) (…) con el causante y esta Sala advierte que fue sucesiva más no simultánea, la regla de tres que usó el A / PRESCRIPCIÓN - La interrupción del término de prescripción es de manera individual, reclama un derecho subjetivo, mal hace la señora al pretender que se tenga en cuenta que con la presentación de la demanda que hizo la señora (…) también se interrumpió su prescripción, tiene como fecha de interrupción de la prescripción, la fecha de radicación de la contestación de la demanda, declarando prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 12 de febrero de 2011. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar: i) si las señoras (…) (…), convivieron simultáneamente con el cusante (q.e.p.d.) ii) el porcentaje en que debe ser reconocida a cada una de ellas la prestación y iii) cuáles mesadas se vieron afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción, respecto de las reconocidas a la señora (…)?
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