Sentencia Nº 110013335024201800504-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA |
Materia | ACCION DE TUTELA - Confirma el fallo de tutela / |
Número de expediente | 110013335024201800504-01 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de registro | 81487847 |
Normativa aplicada | Constitución Nacional. |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
ACCION DE TUTELA – Confirma el fallo de tutela - La suspensión provisional proferida por el juez administrativo, la cual pende del proceso principal de nulidad simple, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica y confianza legítima - No puede alterarse ni desconocerse las situaciones jurídicas consolidadas.
Problema jurídico: ¿Determinar si el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA-, amenazó o vulneró los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos, mínimo y vital del tutelante?
Extracto: “(…) participó en el concurso público de méritos, abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Convocatoria No. 428 de 2016 Grupo de Entidades del Orden Nacional, y ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC – No. 20182110092585 de 15 de agosto de 2018, la cual, quedó en firme el 27 de agosto de 2018 (…) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Lista de elegibles queda en firme, deberá producirse por parte del nominador, el nombramiento en periodo de prueba. (…) tal actuación no se llevó a cabo, en atención a que el H. Consejo de Estado decretó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando la CNSC con ocasión del concurso de méritos abierto (…) la suspensión provisional proferida por el juez administrativo, la cual pende del proceso principal de nulidad simple, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que, la lista de elegibles de la cual hace parte la demandante, ocupando el primer lugar, cobró firmeza con anterioridad a la mencionada decisión judicial, por lo tanto, resulta evidente que la situación jurídica de la señora (…) se...
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