Sentencia Nº 110013335025201500814-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426578

Sentencia Nº 110013335025201500814-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Número de expediente110013335025201500814-01
Número de registro81517394
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste razón a la entidad demandada al señalar que no es viable el reconocimiento de la asignación de retiro al demandante, por no encontrarse la causal de separación absoluta enmarcada dentro de lo consagrado en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, al existir un vacío normativo se debe enmarcar dentro de la causal de mala conducta, se reconoce la asignación de retiro del actor en un 54% de las partidas de que trata el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990, pues por los primeros 15 años de servicios tiene derecho a un 50%, y un cuatro por ciento adicional por el año de servicios que excedió a esos primeros 15, al haber prestado el servicio de forma efectiva por 16 años, 1 mes y 12 días. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si al demandante en calidad de Sargento Viceprimero ® del Ejército Nacional le asiste el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro de conformidad con el Decreto 1211 de 1990, al haber sido retirado del servicio bajo la causal de separación absoluta?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste razón a la entidad demandada al señalar que no es viable el reconocimiento de la asignación de retiro al demandante, por no encontrarse la causal de separación absoluta enmarcada dentro de lo consagrado en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, al existir un vacío normativo se debe enmarcar dentro de la causal de mala conducta, se reconoce la asignación de retiro del actor en un 54% de las partidas de que trata el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990, pues por los primeros 15 años de servicios tiene derecho a un 50%, y un cuatro por ciento adicional por el año de servicios que excedió a esos primeros 15, al haber prestado el servicio de forma efectiva por 16 años, 1 mes y 12 días.

Problema jurídico: ¿Establecer si al demandante en calidad de S.V. ® del Ejército Nacional le asiste el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro de conformidad con el Decreto 1211 de 1990, al haber sido retirado del servicio bajo la causal de separación absoluta?

Extracto: “(…) prestó sus servicio militar desde el 4 de junio de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1991, luego ingresó como Alumno Suboficial el 1 de septiembre de 1994 hasta culminar el periodo el 31 de agosto de 1995, y finalmente comenzó a prestar sus servicios como Suboficial desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 7 de junio de 2013 cuando fue retirado por la causal de separación absoluta, para un tiempo total y efectivo de servicios de 16 años, 1 mes y 12 días, (…) el tiempo que estuvo detenido por 4 años, 4 meses y 9 días, no le fue contabilizado. (…) El 10 de diciembre de 2014 (…) le solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, siéndole negada a través de la Resolución No. 24 del 8 de enero de 2015 (…) interpuso recurso de reposición siendo resuelto a través de la Resolución No. 4787 del 9 de junio de 2015 (…) confirmándola en todas sus partes. (…) Según certificado presentado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado al señor L.(.…) se le privó de la libertad, en los siguientes términos: (…) a fin de reconocer la asignación de retiro de los Oficiales o S. de las Fuerzas Militares vinculados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, habrá de estarse a las exigencias efectuadas en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, por lo que procede la Sala a determinar si el señor L.H.N. cumple con dichos requisitos. (…) El Decreto 1211 de 1990 estableció entre otros, que es procedente reconocer la asignación de retiro cuando el personal cuente con más de quince años de servicios por una causal diferente a la voluntad propia, caso en el cual se deberá contar con 20 años de servicio, y dentro de las causales estableció: (i) el llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el caso, (ii) sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, (iii) la disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, (iv) la inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa justificada, y (v) la conducta deficiente. (…) el demandante (…) se encontraba vinculado al Ejército Nacional a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, esto es, al 30 de diciembre de 2004, la norma que gobierna su prestación social es el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, teniendo en cuenta que a la fecha de su desvinculación ostentaba la calidad de S.V.. (…) la Sala observa que se encuentra demostrado que el demandante (…) ingresó para prestar el servicio militar desde el 4 de junio de 1990 al 30 de noviembre de 1991, y posteriormente, como Alumno Suboficial desde el 1 de septiembre de 1994 al 31 de agosto de 1995 e inició su labor como Suboficial a partir del 1 de septiembre de 1995 y lo hizo hasta el 7 de junio de 2013, cuando fue retirado del servicio por la causal de separación absoluta al haber sido condenado como coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro agravado, hurto calificado agravado y lesiones personales (…) quedó probado que el demandante L.H.N. ingresó al Ejercito Nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, y que prestó de forma efectiva sus servicios por espacio de 16 años, 1 mes y 12 días, siendo retirado por la causal de separación absoluta. (…) el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004 excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Gobierno Nacional al desconocer la disposición que estableció que para acceder al derecho a la asignación de retiro no se puede exigir un tiempo superior al mayor exigido hasta entonces cuando el retiro es voluntario, ni puede ser inferior a 15 años cuando el retiro se produce por otra causa, (…) El Decreto 1211 de 1990 aplicable en el caso del demandante (…) no consagró la separación absoluta como causal para el reconocimiento de la asignación de retiro, sin embargo, dicha situación no es óbice para el reconocimiento de la prestación solicitada, teniendo en cuenta que en este caso al demandante se le retiró del servicio por haber sido condenado como coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro agravado, hurto calificado agravado y lesiones personales, por lo que se debe enmarcar dentro de la causal de mala conducta comprobada, teniendo en cuenta la interpretación dada en un caso de similares características por el Consejo de Estado (…) al quedar probado que el demandante (…) laboró por más de quince años de servicios como Suboficial del Ejército Nacional, siendo su último grado el de S.V., y que su retiro se produjo por la causal de separación absoluta la cual se enmarca dentro de la de mala conducta, se tiene que se satisface el requisito de tiempo de servicios de que trata el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, para hacerse acreedor a la asignación de retiro, argumento que permite concluir a la Sala que no le asiste razón a la entidad demandada en lo expuesto en el recurso de apelación, por lo cual, la orden consistirá en confirmar la decisión apelada. (…) la asignación de retiro del actor corresponde al 54% de las partidas...

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